STSJ Cantabria 1018/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:2142
Número de Recurso763/2008
Número de Resolución1018/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por La Confederación Hidrográfica del Norte contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lázaro , siendo demandados la Confederación Hidrográfica del Norte y otros, sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de lavista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de febrero de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dª Lázaro cuya titulación es Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, celebró con fecha 14 de enero de 2000 un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado con la empresa COSTA VERDE CONSULTORES, S.L., actualmente PAYMA COTAS, S.A.U., cuyo objeto consignado fue "la asistencia técnica para la realización de estudios, informes y trabajos sobre proyectos y documentos técnicos relativos a obras y aprovechamientos de aguas en las cuencas de los ríos de Cantabria".

  2. - La citada empresa había resultado adjudicataria por la Confederación Hidrográfica del Norte en resolución de 15 de octubre de 1999, del contrato de Asistencia Técnica para la realización de Estudios, Informes y Trabajos sobre proyectos y Documentos Técnicos relativos a obras y aprovechamientos de Aguas en las cuencas de los ríos de Cantabria cuya duración pactada era hasta el año 2002.

    El Pliego de Prescripciones Técnicas de dicha contratación obra en autos y se da por reproducido.

  3. - Con fecha 22 de julio de 2002 la demandante y la Confederación Hidrográfica del Norte suscriben un contrato de Asistencia Técnica con una duración pactada de veinticuatro meses, para la realización de estudios de proyectos y otros documentos relacionados con el dominio público hidráulico en el marco de la Directiva de la Comunidad Económica Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Dicho contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas que sustentó el mismo, obran en autos y se dan por reproducidos.

  4. - El 20 de septiembre de 2004 la demandante y la CHN suscriben un nuevo contrato de Consultoría y Asistencia Técnica con una duración pactada de veinticuatro meses y con idéntico objeto que el anterior.

    Este contrato así como el Pliego de Prescripciones Técnicas obran en autos y se dan por reproducidos.

  5. - El 2 de octubre de 2006 la demandante y la empresa TECNOLOGÍA y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC), celebran un contrato de trabajo por obra o servicio determinado cuyo objeto consignado es: "labores técnicas en la tramitación de expedientes de Cantabria relativos a concesiones de aguas, autorizaciones de uso del Dominio Público Hidráulico, aprovechamientos privativos por disposición legal, y sancionadores por infracciones al DPH".

  6. - La citada empresa había resultado adjudicataria por la CHN de la Asistencia Técnica de apoyo para la Tramitación de Expedientes de uso de agua, autorizaciones en DPH y Sancionadores y Análisis Técnicos de las mismas por resolución de 6 de mayo de 2005.

    El Pliego de Prescripciones Técnicas de dicha contratación obra en autos y se da por reproducida.

  7. - Desde el 14 de enero de 2000 la demandante ha desempeñado su trabajo en la sede de la Confederación Hidrográfica del Norte ocupando un despacho en la oficina de dicha entidad situado primero en la C/ Calvo Sotelo Nº 6 y desde Abril de 2002 en la C/ Juan de Herrera Nº 1 de Santander.

  8. - La actora tiene llaves de las oficinas de la CHN y está registrada con su propia clave en el programa informático con el que trabaja en la Confederación.

  9. - Las funciones que desempeña la demandante desde el año 2000 consisten en la tramitación de expedientes relacionados con el Dominio Público Hidráulico (autorización de obras, sancionadores, aprovechamiento y concesiones de agua etc.) y hace visitas de campo junto con otros técnicos de la CHN. Dichos expedientes le son adjudicados por el Sr. Iván , Jefe de Servicio de la Comisaría de Aguas de Cantabria, de la misma forma que le son adjudicados a otros técnicos de la propia Confederación.

    Así mismo la trabajadora participa todos los lunes en la reunión de Coordinación de la CHN.

  10. - La jornada y el horario de trabajo es el mismo que el del personal técnico de la CHN.11º.- La actora se integra en el cuadro anual de vacaciones junto con el resto del personal de la CHN.

  11. - En los períodos que median entre el 22 de julio y el 20 de septiembre de 2004 y entre el 20 de septiembre de 2006 y el 2 de octubre de 2006, la actora siguió desempeñando su trabajo habitual en las dependencias de la CHN.

  12. - La actora ha percibido mensualmente sus retribuciones bien de PAYMA COSTAS S.A.U., o bien de la CHN, bien de TRAGSATEC.

  13. - Durante la vigencia del contrato con la CHN de fecha 20 de septiembre de 2004 la actora percibió una retribución de 52.779,77 € anuales.

    Con la suscripción del contrato con TRAGSATEC de octubre de 2006, la retribución anual de la demandante es de 36.722,84 € anuales.

  14. - El II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado (BOE 14-10-2006 ), asigna a un Titulado Superior adscrito al Grupo Profesional I, un salario base íntegro anual de

    26.003,32 € para el año 2008.

  15. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC el 5 de octubre de 2007 que se tuvo por intentado sin efecto y se ha agotado la vía administrativa previa frente a la CHN.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Santander, de 19 de febrero de 2008 , estima la demanda formulada y tras reconocer la existencia de cesión ilegal, declara que la relación de la actora con la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) es de naturaleza laboral indefinida, con una antigüedad desde el 14-1-2000, categoría de Titulado Superior y salario anual de 52.779,77 euros.

Contra la misma se formula recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la Confederación Hidrográfica del Norte, articulándolo en dos motivos, con correcto amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en los que se pretende la revisión del relato fáctico y el examen de la supuesta infracción de normas sustantivas; se cuestiona, exclusivamente, la antigüedad y el salario de la actora.

SEGUNDO

Aporta la demandante con su escrito de impugnación, un documento nuevo, consistente en tres fotocopias de parte de un informe de la Intervención Regional de Asturias, sin fechar, lo que se resuelve en sentencia por un principio de economía procesal.

Se plantea tal cuestión toda vez que el art. 231 de la Ley de Procedimiento Laboral impide a la Sala admitir a las partes, en el recurso, documentos o alegaciones de hechos que no resulten de los autos, salvo que los documentos se encuentren en alguno de los supuestos del art. 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o el escrito contuviera elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental y previa audiencia de la parte contraria. En el presente caso este trámite de...

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