STSJ Canarias 1611/2008, 20 de Noviembre de 2008
Ponente | JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:4531 |
Número de Recurso | 5/2006 |
Número de Resolución | 1611/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores contra sentencia de fecha 7 de junio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 5/2006 en proceso sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN , y entablado por D./Dña. Dolores , contra Servicio Público de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Tesorería General De La Seguridad Social y Construcciones Agaldar S.L. .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
Que la actora, Dª Dolores , con D.N.I. Nº NUM000 ; afiliada a la Seguridad Social con el Nº NUM001 , otorga en fecha 24 de abril de 1997, conjuntamente con su esposo D. Jose Pablo , escritura pública de constitución de la entidad mercantil demandada, Construcciones Agáldar, S.L. (C.I.F. B35473313 ), y adjudicándose la actora veinticinco participaciones y su cónyuge las restantes cuatrocientas setenta y cinco participaciones (folios nº 83 a 85; y 99 a 114)
que la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 24 de marzo de 2003 dicta Resolución acordando dar de alta de oficio a la actora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Y habiéndose interpuesto escrito de alegaciones por la actora en fecha 14 de abril de 2004. Posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social dicta resolución el 27 de abril de 2004 acordando practicar de oficio el alta de la misma en el R.E.T.A. (folios nº 89 a 95).
Que la actora, en fecha 18 de noviembre de 2002, solicita prestaciones económicas por desempleo y resultando concedidas por el período 1 de noviembre de 2002 a 30 de septiembre de 2003 y sobre una base reguladora diaria de 34,34 euros. Y habiendo percibido un total de 7.064,34 euros netos (folios Nº 65 a 85).
Que en fecha 7 de julio de 2005, por el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, se dicta resolución acordando proponer la revocación del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo reconocido por Resolución de fecha 26 de diciembre de 2002, declarando que la actora había percibido indebidamente la cuantía de 7.064,34 euros netos y por el periodo 1 de noviembre de 2002 a 30 de septiembre de 2003 (folios nº 55 y 56). Posteriormente, en fecha10 de agosto de 2005, la actora formula alegaciones y dictándose, en fecha 15 de septiembre de 2005, Resolución revocando la de fecha 26 de diciembre de 2002 y declarando que la demandante ha percibido indebidamente la cuantía de 7.064,34 euros, por el período 1 de noviembre de 2002 a 30 de septiembre de 2003. Y habiéndose interpuesto la preceptiva reclamación administrativa previa resultó desestimada por Resolución de fecha 16 de noviembre de 2005 (folios nº 46 a 54).
Que la actora consta en alta, en el Régimen General, entre otros períodos y con las empresas siguientes:
- Construcciones Agáldar, S.L.: 1 de octubre de 1997 a 29 de febrero de 2000;
- Padrón Oliva y Asociados, S.L.: 1 de diciembre de 2000 a 31 de mayo de 2001;
- Aluminios Doramas, S.L.: 1 de agosto de 2002 a 31 de octubre de 2002, (folios nº 41 y 42)
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda promovida por Dª Dolores contra el Servicio público de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Construcciones Agáldar, S.L.; sobre Reintegro de prestaciones, debo absolver y absuelvo de la misma a las codemandadas.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.
La TGSS en 2003 dictó resolución acordando dar de alta a la actora en el RETA, lo que luego se practicó de oficio. En 2005 el Servicio Público de Empleo Estatal acordó la revocación del derecho a prestación por desempleo de nivel contributivo de la demandante, declarando que había recibido indebidamente 7.064,34 euros netos por el periodo 1-11-2002 al 30-9-2003. La actora conjuntamente con su esposo es titular de la totalidad de participaciones de la empresa Construcciones Agaldar SL, en la que figuraba de alta en la Seguridad Social.
La demanda ha sido desestimada por la sentencia de instancia por entender que el trabajo familiar del art 1.3 e) del ET está excluido del ET al no demostrarse la condición de asalariada de la actora.
Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda .
- Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción de los artículos 1.3 e) del ET, DA 27 y arts 205 y 207 de la LGSS de 1994 .La desestimación del motivo se impone por si misma.
El Tribunal Supremo en sentencia de 13 de Marzo de 2001 ( ED 10117 ) en caso similar consideró que no existía relación laboral con base al siguiente razonamiento: "La cuestión que se plantea en el recurso consiste en decidir si existe relación laboral a los efectos de la prestación por desempleo, cuando el beneficiario tiene relación de parentesco con los titulares de la empresa para la que ha prestado servicios, a cuyo efecto se denuncia infracción por no aplicación de los artículos, 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores y 7.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
El citado precepto de la Ley General de la Seguridad Social establece, que a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva del sistema de la Seguridad Social "no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba