STSJ Canarias 1621/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:4541
Número de Recurso480/2007
Número de Resolución1621/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio contra 000169/2007 de fecha 20 de julio de 2007 dictad en los autos de juicio nº 0000480/2007 en proceso sobre TUTELA DCHOS. FUND. , y entablado por

D./Dña. Aurelio , contra CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, y MINISTERIO FISCAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Conforme a la Ley 1/1993 de 26 de marzo , se creó la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias como entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 5.1. b) de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias , con personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, y sujeta, en su actuación, al ordenamiento jurídico privado, rigiéndose su personal por la normas de Derecho Laboral.

SEGUNDO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad de Derecho Público demandada, con una antigüedad de 1 de marzo de 2004, como personal laboral, auxiliar administrativo y salario conforme a Convenio.

TERCERO

Con fecha 14 de mayo de 2007 por Dña. Paula y Asunción , Técnicos de Prospección, Programación y Evaluación Social, Sanitaria y Sociosanitaria de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias se emitió informe sobre incidencias de personal en la sedes de la Escuela, en Las Palmas de Gran Canaria, con el siguiente tenor:

Ponemos en su conocimiento que el miércoles 9 de mayo, sobre las 10 de la mañana, aproximadamente, entra en nuestro despacho Jon y nos comunica que el próximo 16 de mayo iba a tener lugar una videoconferencia con Tenerife, al preguntarle el motivo de la misma, nos indica que es para informar a todos los trabajadores de los resultados de los cuestionarios que nos pasó Previmac, añadiendo que se lo ha comentado Jorge en Tenerife y, que se lo está comunicando a todos los trabajadores.No habían pasado diez minutos cuando Asunción , recibe una llamada de la Secretaria General sobre el mismo tema, informándonos que dicha reunión se va a celebrar el día 11 de mayo a las 09,30, ya que, según nos explica, ese día coincidía que iban a estar por la mañana todos los trabajadores, ya que era el día establecido para fumigar, coincidiendo con fin de semana y así cerrar la Escuela las 48 horas pertinentes, y además, era el día que podía también el Técnico de Previmac, y así no demorar más la presentación de resultados, que se había visto retrasada por motivos de agenda de dicho Técnico, D. Alfredo .

Por lo que Asunción sale del despacho para comunicarle a los trabajadores presentes en ese momento en el centro de trabajo del cambio de fecha de la videoconferencia, comenzando por el despacho de Jon y Marina una vez entra en dicho despacho le comunica a ambos el cambio de fecha y le pregunta a Marina si para ese día hay ocupación de Aula, lo que una vez comprobado confirma que no, por lo que les vuelve a reiterar, para que no hayan malos entendidos, que definitivamente queda para esa fecha, ante lo cual Marina mirando el almanaque dice que tenía pensado solicitar el día por asuntos sindicales. Una vez abandona dicho despacho, Asunción fue informando al resto de los trabajadores.

Ese mismo día, horas después, Elena , trabajadora encargada del registro, hace entrega a Asunción de la licencia de horas sindicales solicitada por Marina , para el día 11 de mayo, es decir, que la solicitud se registró con posterioridad a ser informada de la reunión para ese día.

Sin embargo, debido a que solamente coincidimos con los trabajadores del turno de tarde, una hora, y normalmente en ese tiempo nos ponemos al día con Reconocimiento de Oficialidad, se nos olvidó comentarles el tema de la videoconferencia. Por lo que el día 10 de mayo, según fueron llegando a la Escuela, Asunción les informá personalmente, primero a Catalina , preguntándole si Marina ( como delegada de prevención ) le había comjunicado que al día siguiente, 11 de mayo, iba a tener lugar una videoconferencia con Tenerife para explicar los resultados de las encuestas realizadas por Previmac, a lo que contestó que no había sido informada, para posteriormente hacerle la misma pregunta a Aurelio , que contestó que le había informado minutos antes, Catalina , por lo que también se le informó de la misma, no haciendo ninguna pregunta al respecto.

Es decir, a ambos se les informó el día 10 de mayo, alrededor de las 14 horas, que al día siguiente, 11 de mayo y, dentro de su horario de trabajo, a las 9:30, por vidioconferencia se nos informaría de los resultados del Informe de Previmac.

Acto seguido, no habiendo pasado más de cinco minutos, Asunción recibe una llamada de Marina en la que textualmente le dice que "deja de meterme en tus asuntos, esa es una reunión convocada por la Dirección y la que tienes que informar eres tú, ya me encargaré de informar yo, cuando la convoque yo".

Tras todo lo ocurrido, el día 11 de mayo tal y como estaba previsto, llegan a la Escuela Vd y la Secretaria General y, pasadas las 9:30 tal y como Vd ordena a Asunción , ésta va llamando a todos los trabajadores para que suban al primer piso, donde se encuentra conectada la videoconferencia, indicándoles que tanto Vd., como la Secretaria General y el Técnico de Previmac en Tenerife, nos estaban esperando. Comunicándole en ese momento que Marina no había llegado, ya que pensábamos que vendría para la videoconferencia, porque en otras ocasiones a persar de haber solicitado horas sindicales, había pasado por la Escuela, pero finalmente y, como Vd conoce no se presentó a la reunión.

Todos los trabajadores fueron subiendo, excepto Aurelio , que a la orden dada por Asunción , directamente de Vd, dice que no sube, que no se le ha informado de los motivos de la reunión, a lo que Asunción le recuerda que se lo había comunicado ella misma el día anterior, añadiendo que además, no se le había facilitado el informe de Previmac, contestándole Asunción que se le daría en la reunión, a lo que contesta " ahora no lo quiero, ahora no me hace falta", desoyendo la orden directa y abriendo la puerta principal de la entrada de la Escuela que Asunción había cerrado, en clara actitud de no tener intención de subir.

Tras lo cual subimos a reunirnos con el resto de los trabajadores y como Vd ya conoce, le comunicamos que Aurelio se había negado a subir.

CUARTO

El anterior informe emitido por las técnicos, motivó la incoación, en fecha 24 de mayo de 2007, de expediente disciplinario contra el actor, por la supuesta comisión de un hecho constitutivo de una falta laboral grave, prevista en el artículo 59.2 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el siguiente contenido:A la vista de lo ocurrido el día 11 de mayo de 2007 de lo cual ha tenido conocimiento esta Dirección por estar ese día en el Centro de Trabajo y, por la información aportada por los Técnicos, se acuerda incoar expediente disciplinario en contra de D. Aurelio por la comisión de un hecho constitutivo de falta laboral grave prevista en el art. 59.2 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias:

El Jueves 10 de mayo de 2007, la Técnico Dña. Asunción le comunica a D. Aurelio que al día siguiente, 11 de mayo, a las 09,30 tendría lugar una reunión lugar una reunión por Videoconferencia con Tenerife, para explicar los resultados de la encuesta.

El viernes 11 de mayo pasadas las 09,30, se ordena por la que suscribe a Dña. Asunción que avise a todo el personal para que suban al aula donde se encuentra la videoconferencia, ya que en Tenerife esperaba el Técnico de Previmac, D. Alfredo , que ha sido la persona encargada de elaborar y explicar los resultados de las encuestas realizadas al personal, así como también ya esperaban la Directora y la Secretaria General.

Todos los trabajadores que ese día estaban presentes en el Centro de Trabajo fueron subiendo al aula, salvo D. Aurelio que al dársele la orden contestó que no se le había comunicado el motivo de la reunión, a lo que Dña. Asunción , le contesta que ella personalmente le había informado el día anterior, al igual que al resto del personal, a lo que D. Aurelio añade que tampoco se le había entregado el informe ( elaborado por Previmac) comentándole la referida Técnico que se le iba a dar en la reunión, a lo que manifiesta que "ahora no lo quiero, ahora no me hace falta", para terminar diciendo que no iba a subir, no haciéndolo y no asistiendo a la reunión.

A pesar de habérsele ordenado, lo cierto es que D. Aurelio desobedeció la orden directa que a través de la Técnico Dña. Asunción se le dio por la que suscribe, abriendo la puerta de la calle del edificio que aquella había cerrado y, decidiendo unilateralmente no acudir a dicha reunión, hjaciendo esperar al resto de sus compañeros, a la Directora, a la Secretaria General y al Técnico de Previmac, no pudiendo D. Aurelio como trabajador, desobedecer una orden dada por su superior dentro de su horario de trabajo, en una actitud de manifiesta insubordinación.

De lo expuesto se deduce que el hecho pudiera ser constitutivo de una falta grave prevista en el art. 59.2 Ccol : " El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores........"

En su condición de Delegada de Personal se le concede un plazo de cuatro días naturales para que alegue lo...

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