STSJ Galicia 1841/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:2262
Número de Recurso313/2009
Número de Resolución1841/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000313 /2009 interpuesto por Arturo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de

OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Arturo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado LOOMIS SPAIN SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000618 /2008 sentencia con fecha doce de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor Arturo ha venido prestando servicio para la demandada desde el día 9-2-81 ostentando la categoría profesional de vigilante de seguridad transporte de fondos con tenencia de armas-conductor. El salario a efectos de indemnización es de 1.731,90 € incluida prorrata de pagas extras./

Segundo

El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 7-6-07 al 2-6-08, incorporándose a trabajar. El 22-10-07 fue intervenido para sustitución valvular aórtica por prótesis mecánica con implantación de marcapasos endocavitario definitivo, quedando como tratamiento de por vida el sintrom. El 12 de junio pasó examen con el servicio de prevención, que le declaró no apto. El día 7 de julio fue a trabajar y le dijeron que no estaba en la lista de trabajo para ese día. El 11 de julio se le hizoentrega de una carta con el tenor literal siguiente: "Por medio de la presente lamentamos tener que comunicarle que la dirección de la compañía ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 11 de agosto de 2008 y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.a) ET . como Ud. conoce, tras haberse realizado el examen de salud por el Servicio de vigilancia contratado, se ha recibido comunicación de éste por el que considera que Ud. no es apto para desarrollar las funciones propias de su categoría profesional de VS conductor por lo que entendemos que nos encontramos ante un supuesto de ineptitud sobrevenida regulada en el artículo 52.a) ET . De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 ET se pone a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde a razón de 20 días por año cuantificándose la misma en 21.932,52 € advirtiéndole que desde este momento y hasta la extinción de su contrato permanecerá en situación de permiso retribuido. De la presente comunicación se da traslado con esta misma fecha al delegado de personal, dada su afiliación al mismo. La cantidad total

(21.932,52 €) se le entrega mediante cheque serie DN nº NUM000 del BBVA de paseo de la Castellana 108, 28406 Madrid...." El cheque lo cobró el demandante el 14-7-08./ Tercero. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./ Cuarto. El 23 de julio y 28 de agosto dedos mil ocho el demandante formuló conciliación frente a la demandada sin avenencia en la UMAC, presentando demanda en el decanato el día 1 de agosto y 17 de septiembre.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda de Arturo , frente a Loomis Spain S.A. debo declarar y declaro procedente el despido del actor, convalidando la extinción del contrato de trabajo y absolviendo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que procede la confirmación de la extinción del contrato del demandante por no resultar apto para el puesto de vigilante de seguridad.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos los artículos 53.1 a) y 52. a) del Estatuto de los Trabajadores , toda vez que nada impedía a los Servicios de Prevención y a la empresa haber consignado la argumentación del resultado del reconocimiento en la comunicación del despido, y al no haberlo hecho así, el trabajador no tuvo un conocimiento cabal, suficiente y preciso de los motivos que daban lugar a la decisión empresarial extintiva, tanto por su redacción como por los antecedentes que concurrían, de manera que ha existido una evidente indefensión y pretende la declaración de despido nulo.

Sin embargo la pretensión no prospera porque como recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 22-5-07 : " Los apartados 2 al 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establecen que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se lleven a cabo respetando el derecho a la intimidad del trabajador y "la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud", a la que sólo tienen acceso el personal médico y las autoridades sanitarias competentes, debiendo ser comunicados al trabajador los "resultados" de los reconocimientos, pero no así al empresario, que únicamente será informado "de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo ...".

Así pues, la empresa no pudo legalmente conocer, ni por ello relatar en la comunicación extintiva que dirigió al trabajador, los defectos físicos apreciados en el reconocimiento de salud cuya preceptiva realización ha sido razonada. La cuestión a...

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