STSJ Asturias 1428/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2009:1263
Número de Recurso295/2009
Número de Resolución1428/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01428/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100297, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000295 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Luisa

Recurrido/s: FORMACION Y SISTEMAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000613 /2008

SENTENCIA Nº: 1428/09

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a ocho de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000295/2009, formalizado por el Letrado CARLOS MUÑIZ SEHNERT, en nombre y representación de Luisa , contra la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000613/2008, seguidos a instancia de la misma frente a FORMACION Y SISTEMAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.L., parte demandada representada por el Letrado FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de octubre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) La demandante, DOÑA Luisa , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FORMACION Y SISTEMAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.R.L., desde el 31 de enero de 2006, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, posteriormente convertido en indefinido en fecha 1 de febrero de 2007, a tiempo completo, y categoría profesional de Visitador, con sujeción de sus condiciones laborales al Convenio Colectivo del Comercio en General del Principado de Asturias (BOPA 31/05/06 )

  2. ) En fecha 17 de abril del año en curso, los litigantes suscribieron un anexo al contrato datado el 1 de febrero de 2007, acordando la disminución de la jornada a 32,50 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 11.00 a 14.00 y de 16.30 a 20.00 horas.

  3. ) Por comunicación escrita de 18 de junio de 2008, con misma fecha de efectos, la demandada despidió a la trabajadora, siendo su tenor literal como sigue:

    "Le comunicamos que esta dirección ha tomado la decisión de proceder a su despido a partir de la fecha del encabezamiento.

    La causa que motiva la adopción de dicha decisión es la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo pactado, así como el incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa lo que supone fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas ocasionando un grave perjuicio a la producción empresarial.

    La actividad principal de la empresa es de distribución de telefonía móvil Vodafone, existiendo un departamento de empresas compuesto por comerciales cuya función es la de contratar con Empresas o autónomos sus líneas móviles con Vodafone a través de FORMACIÓN Y SISTEMAS DEL PRINCIPADO, S.L. El Objetivo de cada comercial es de 75 puntos, estos puntos se consiguen firmando altas de empresa cif no existente en Vodafone (1,25 puntos en cada línea activada), de cif ya existente en Vodafone (0,75 puntos en cada línea activada) y Autónomos (0,50 puntos cada línea activada), pudiendo sumar más puntos con activaciones complementarias como datos, Blackberry o Real mail.

    Se adjunta la actividad comercial realizada durante el último año sobre la actividad principal de la empresa, siendo únicamente el 1er trimestre del 2008 el periodo en el que añadiendo las activaciones complementarias ha llegado al objetivo marcado.

    empresas AUTONOMOS

    Cif nuevo CIF puntos

  4. TRIM 2007 30 1 1 36,75

  5. TRIM2 007 30 3 10 44,75

  6. TRIM 2007 8 3 7 15,75

    1ERTRIM2008 46 15 0 77,752STRIM2008 2 4 4 7, 5

    VALOR ALTAS 1,25 0,75 0,5

    En este segundo trimestre (abril, mayo y junio) sólo tiene 7,5 puntos.

    Para la empresa el no llegar a 50 puntos supone grandes pérdidas no compensando los costes con el margen obtenido por la actividad.

    Consideramos la posibilidad de que puedan existir unos trimestres mejores que otros pero siempre y cuando se visiten empresas, se entreguen ofertas. Sin embargo, este primer trabajo de visitar y ofertar no se está haciendo incumpliendo así con el contrato laboral establecido entre ésta empresa y la empleada Luisa , ya que las ofertas deben estar supervisadas por el jefe de venta al que no se le están presentando. Todo ello implica un gran desinterés por parte de esta trabajadora.

    Todos los demás comerciales con su antigüedad llegan al objetivo marcado, y cumplen con su trabajo de captación.

    No estamos informados de los trabajos realizados durante la jornada.

    Asimismo le indicamos que tiene a su disposición la liquidación en las oficinas sita en Antonio .

    Dicha falta está tipificada en los artículos 58) 7, 59)2 y 7, y 60 c) del Convenio Colectivo del Comercio en General como despido disciplinario. Contra la referida sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del percibo de la liquidación por el saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa."

  7. ) Las retribuciones de la trabajadora en los meses comprendidos entre enero a mayo de 2008 y los 18 días del mes de junio alcanzaron a un total de...

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