STSJ Comunidad Valenciana 2422/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2009:5551
Número de Recurso3271/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2422/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2422/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3271/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 67/08, seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Pedro asistido por la Letrada Dª Erika Merlos Torralba, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido9 por el Abogado del Estado sustituto D. Juan P. García Reche, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de mayo de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pedro frente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO MAYORES DE 52 AÑOS, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra; sin perjuicio de que se deje sin efecto la sanción impuesta, por la Resolución de 03-09-07, de no poder acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponderle por el agotamiento del derecho extinguido".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Pedro , con DNI NUM000 y núm. de S.S. NUM001 , solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años el día 04-11-05, siéndole reconocido por el período del 01-11-05 al 21-09-2015, mediante resolución de 23-12-05.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de comprobación de ingresos del demandante, el 17-01-07 el Organismo demandado le requirió para que aportara "Certificado de Telefónica en el que se haga constar la fecha en la que la indemnización mínima legal supera la cantidad establecida; siendo aportado por el actor el correspondiente certificado de Telefónica.- TERCERO.- Mediante resolución del SPEE del 04-05-07 se acordaba que el beneficiario "había percibido indebidamente prestaciones por desempleo en una cuantía de 6.423,84 .euros, correspondiente al período del 01-11-05 al 30-03-07.";incumpliendo la obligación de solicitar la baja en la percepción del desempleo al poseer rentas superiores al 75% , lo que conllevaba la sanción de extinción de las prestaciones, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. Así mismo, se le comunicaba que "se ha procedido a cursar baja cautelar en su prestación/subsidio con fecha 01-11-05, en tanto se dicte la mencionada Resolución".- Contra dicha comunicación se interpusieron las oportunas Alegaciones.- CUARTO.- Mediante Resolución de 03-09-07 el SPEE resolvió: a) declarar indebido el cobro del subsidio desde el 01-11-05 al 30-03-07, por un importe de 6.423,84 euros, por incumplimiento de la obligación de solicitar la baja en la percepción del desempleo al poseer rentas superiores al 75% del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extras; y b) extinguir el subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.- Que contra dicha Resolución, fue interpuesta la correspondiente Vía Previa el día 06-10-07, que fue desestimada, mediante Resolución de fecha 07-12-07, por las mismas razones que la anterior.- QUINTO.- El trabajador había causado baja en Telefónica de España SAU acogiéndose al expediente de Regulación de Empleo 44/03; y con la indemnización percibida por el citado expediente, en el período controvertido, sus rentas son superiores al 75% del SMI, incluida la parte proporcional de pagas extras".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia desestima la demanda en materia de subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

  1. La parte actora interpone recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, estructurándolo formalmente en un solo motivo, si bien, se desglosa en dos apartados, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral.

    En el primer apartado o submotivo, se denuncia infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 25.3 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, en relación con el artículo 215.3.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ). Argumenta, en resumen, que el actor en ningún momento ocultó su situación ni modificó datos e aras a conseguir la obtención del subsidio de desempleo, ya que las condiciones económicas eran las mismas, tanto en el momento de la solicitud del subsidio como cuando por la Entidad Gestora de prestaciones por desempleo se le extingue el subsidio.

  2. La extinción del subsidio de desempleo impuesta por la Entidad Gestora deriva de la imposición de una sanción y no de la incompatibilidad con las rentas del actor. La sanción se impone por la infracción grave tipificada en el artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 ), que es la siguiente:

    "No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación".

    El artículo 47.1.b de la misma Ley prevé que para las infracciones graves tipificadas en el artículo 25 la sanción que corresponde es la de pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, en las que la sanción será de extinción de la prestación.

    Por tanto, si la infracción se ha cometido, la extinción de la prestación es su sanción adecuada conforme a las previsiones legales- artículos 213.1.c y 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social - art. 213 .1 EDL 1994/16443 art. 219 .2 EDL 1994/16443 .

    El contenido típico de la infracción imputada ha de ponerse en correlación con lo establecido en el artículo 231.1.e de la Ley General de la Seguridad Social , que establece como obligación de los beneficiarios de prestaciones por desempleo solicitar la baja en las prestaciones cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones". El artículo 28.2 del Real Decreto 625/1985 nos dice que cuando se produzca una causa de suspensión o extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo, el trabajador está obligado a entregar en la correspondiente Oficina deEmpleo la documentación acreditativa de dicha causa. Ni una ni otra norma establece el plazo para realizar tal comunicación. No se especifica en modo alguno cuál sea el plazo para realizar tal comunicación desde el momento en que se produce la circunstancia determinante de la suspensión o extinción del subsidio, siendo la única referencia la del artículo 231.1.e de la Ley que dice que se habrá de hacer en el mismo momento de la producción de dichas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR