STSJ Comunidad Valenciana 2053/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:5393
Número de Recurso953/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2053/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2053/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 953/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2008 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 466/08, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Alicia , asistida por el Letrado D. Fernando SIMO Seguí, contra el CONSULADO DE GELGICA EN ALICANTE, asistido por el Letrado D. Francisco Blat Pico y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de octubre de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por Dª Alicia , contra Consulado de Bélgica en Alicante en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora con efectos del 30.04.04 y, habiendo optado la demandada por el abono de la indemnización, procede declarar extinguida a dicha fecha, la relación laboral existente entre las partes, condenado a la empresa demandada al abono de una indemnización en cuantía de 8.203'82 euros, cantidad consignada que deberá serle entregada en el supuesto de que aún no la haya percibido.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª. Alicia , con NIE nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la demandadas desde el 1.08.05, con categoría profesional de oficial administrativo y salario mensual bruto de 1914'63 euros (hecho no controvertido). SEGUNDO.- Con fecha 23.04.08 el Consulado remitió a la trabajadora burofax, que fue recibido el día 24.04.08 en el que le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo con fecha de efectos de 30.04.08 de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.12 e) del ET por considerar que el trabajo que realiza no es satisfactorio. En la misma carta se le informó de la puesta a disposición de la liquidación de finiquito incluida la indemnización por importe de 8.203 '82 euros a razón de lo establecido enel artículo 56.1 a) y apartado 2 del mismo artículo . Por último se le indicaba que en caso de no aceptar la indemnización la misma sería depositada en el el Juzgado de lo Social (doc. nº 47 de la parte demandada). Con fecha 30.04.08 se presentó a la actora documento de finiquito que no fue firmado ni cobrado por la trabajadora (doc. nº 48 de la parte demandada). TERCERO.- La actora tiene dos hijos menores, uno de ellos nacido en noviembre de 2003, tiene reconocida un grado de discapacidad global del 40% por un trastorno del desarrollo por autismo de etiología no filiada (doc. nº 14 de la parte actora). Tras su segundo parto en marzo de 2007, inició un periodo de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, el 26.10.07, con diagnóstico de lumbocialtalgia-desplazamiento de suelo pélvico, también presentó un cuadro de cevicalgia siendo tratada con sesiones de rehabilitación. Durante el periodo de IT se sometió a cirugía privada de varices en MII. Fue dada de alta el 24.04.08. CUARTO.- Con fecha 30.10.07 la Cónsul remitió carta certificada a la trabajadora requiriéndole para que cumpliera su horario de entrada (8'30 horas ) en el trabajo (doc. nº 46 de la demandada) Con fecha 10.01.08, el Consulado remitió burofax a la trabajadora requiriéndole para que remitiera los partes médicos de confirmación de la baja, con la advertencia de que en caso de no justificarse en el plazo de 24 hora se procedería cursar la baja voluntaria (doc. nº 47). Ambos requerimientos fueron reiterados mediante correos electrónicos el 16.01.08 (doc. nº 48). La actora contestó por carta a dichos requerimientos el 6.02.08 y fecha de entrada en el Consulado el

10.02.08 (doc. nº 49 de la demandada por reproducido). QUINTO.- La actora cuenta con cartas de recomendación de un anterior trabajo fechada en el 2001 así como del anterior Cónsul de Bélgica fechada en el 2004 (doc. nº 3 y 4 de la parte actora, por reproducidos). A la fecha del despido la plantilla del Consulado la conformaban exclusivamente mujeres (doc. nº 54 de la demandada.) SEXTO.- Se presentó reclamación previa frente al Consulado mediante burofax recibido el 23.05.08, que no fue contestada así como demanda de conciliación ante el SMAC en fecha 20.05.08, celebrándose acto de conciliación el

11.06.08 con el resultado SIN AVENENCIA. En el acto de conciliación la demandada formuló oposición manifestando que la indemnización por despido se encontraba consignada en el Juzgado de lo Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 ET . SÉPTIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de legal representante de los trabajadores. OCTAVO.- Con fecha 2.05.08 se ingresó por el Consulado en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del Decanato, dos ingresos, uno de ellos por importe de 8.203'82 euros en concepto de indemnización por despido improcedente y otro por importe de 2.423'99 euros en concepto de nómina del mes de abril de 2008 y finiquito a favor de la actora. Con igual fecha se presentó en el Decanato de los Juzgados de Alicante, escrito del Consulado por el que se informa del ingreso y desglose de las cantidades antes dichas así como de su interés en que se le ofrezca a la trabajadora. Con fecha 7.05.08 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante del escrito de consignación, registrándose con nº de autos 366/08. El 8.05.08, se dictó Auto admitiendo el escrito y depósito efectuado por el Consulado, así como su puesta a disposición de la trabajadora. Por Providencia de 27.06.08 , se acordó la transferencia de la consignación a favor de este Juzgado procediendo al archivo de las actuaciones. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se reclama la declaración de nulidad del despido de 30-4-08 (por error el fallo dice 30-4-04), que había sido indemnizado por la empresa como improcedente, alegando falta de rendimiento de la trabajadora.

En el primer motivo de recurso, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de procedimiento Laboral, propone la adición al hecho cuarto , donde se recogen los requerimientos vía burofax que ha enviado la Cónsul a la actora, mientras estuvo de baja por Incapacidad temporal (IT), recordándole que cumpliera el horario de entrada o que remitiera los...

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