STSJ Comunidad Valenciana 1956/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:5268
Número de Recurso1271/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1956/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1956 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 1271/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-1-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 744/08, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL P.V., contra ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., representada por el Letrado Dª María Haro Martínez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26-1-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "1) Que estimando la demanda formulada por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAÍS VALENCIANO (C.G.T.-P.V .), asistidas del Letrado D. Rafael Marco Carda, contra la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A., asistida del Letrado D. Ignacio García Calvo, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores que no pudieron prestar servicios en el turno del día 11 de junio de 2008 por la noche y del turno de mañana del día 12 de junio de 2008 en el centro de trabajo de la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. en Almussafes, al percibo íntegro de sus salarios por aquellos días,

2) Que debo declarar y declaro contrario a derecho computar como disfrutado uno de los cuatro días de permiso retribuido de libre determinación a cuenta del turno del día 11 de junio de 2008 por la noche y del turno de mañana del día 12 de junio de 2008 no trabajados, condenando a la demandada a estar y pasar por las declaraciones antes expuestas."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO- La empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. realiza su actividad en régimen de subcontrata para FORD ESPAÑA, S.L. La citada empresa cuenta con un centro de trabajo, en Almussafes, Valencia. El personal del turno del día 11 de junio de 2008 por la noche y del turno de mañana del día 12 dejunio de 2008 no pudo prestar sus servicios como consecuencia de la carta remitida ese mismo día por la empresa a la representación de los trabajadores, decidiendo suspender el trabajo debido a la huelga de transportistas.SEGUNDO.- La relaciones entre trabajadores y la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Valencia y su provincia, y pactos de la propia empresa con su representación social. Que el conflicto colectivo planteado afecta a unos 60 trabajadores. Los delegados de personal del centro de trabajo de Almussafes llegaron a un acuerdo con la empresa en fecha 14 de junio de 2007, con vigencia para los años 2007 y 2008 complementario al Convenio Colectivo.El artículo 20 del citado acuerdo establece que "los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un día de permiso retribuido al año en la fecha que, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, se fije en función de las necesidades del servicio. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar o percibir el importe de otros cuatro días de permiso, siendo la empresa la que tendrá facultad de determinar el abono o el disfrute de estos días, y, en caso de disfrute, será la empresa la que determine las fechas en función de las necesidades del servicio.Los permisos se deberán solicitar con una antelación mínima de quince días y máxima de treinta días y se concederán por orden cronológico de la petición, al trabajador se le entregará copia firmada por la empresa con indicación de la fecha y la hora."- TERCERO.- El 27 de junio de 2008 la dirección empresarial comunicó al Comité de Empresa , en relación con otro escrito de 12 de junio de 2008 comunicando la presentación de Expediente de Regulación de Empleo por causa de fuerza mayor, por suspensión del proceso productivo del cliente Ford España S,L., que se iba a desistir de la tramitación de dicho Expediente, y para compensar los perjuicios de las jornadas de trabajo perdidas, se utilizarían otras medidas de flexibilidad laboral. Concretamente el personal afectado del turno del día 11 de junio por la noche y del turno de mañana del día 12 de junio, la empresa les computará como disfrutado uno de los cuatro días de permiso retribuido de libre determinación por parte de la empresa, como establece el artículo 20 del Acuerdo Interno del Centro de 14 de junio de 2007.CUARTO.- En fecha 25 de julio de 2008 se celebró acto de conciliación ante el Tribunal Arbitral Laboral que concluyó sin acuerdo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se...

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