STSJ Comunidad Valenciana 1645/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2009:4056
Número de Recurso2453/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1645/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1645/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2453/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha doce de abril de dos mil ocho, aclarada por auto de veintiocho de abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Alicante, en los autos núm. 884/2007, seguidos sobre procedimiento de oficio, a instancia de Conselleria de Economía Hacienda y Empleo asistida por el abogado de la Generalidad, contra Ayuntamiento de Ibi asistido por el letrado D. Fernando Román Pastor y D. Pedro Francisco asistido por el Graduado Social D. Agustín Molla Molla, y en los que es recurrente Ayuntamiento de Ibi, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha doce de abril de dos mil ocho , aclarada por auto de veintiocho de abril de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por Dirección General de Trabajo Cooperativismo y Economía Social de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo, frente al Ayuntamiento de Ibi, siendo parte D. Pedro Francisco , sobre demanda de oficio por impugnación de acta de infracción en base a lo dispuesto en el artículo 149.2 de la LPL , debo declarar y declaro que el Ayuntamiento de IBI, en relación a las afirmaciones de hecho contenidas en la comunicación de la autoridad laboral y acta de infracción nº 2019/07, ha incurrido en una conducta transgresora del derecho que tiene el Sr. Pedro Francisco a ser tratado en su relación laboral con la consideración debida a su dignidad. ". Con fecha veintiocho de abril de dos mil ocho se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva dice: Se rectifica el error material sufrido en la redacción del hecho séptimo de la Sentencia de fecha 12/04/08 , en el sentido de la fecha cuando la Inspección de Trabajo visitó al almacén municipal del Excmo. Ayuntamiento de Ibi, siendo la fecha correcta la del 29/03/07, dejando subsistentes los demás extremos de dicha resolución.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:"PRIMERO.- D. Pedro Francisco con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden del Excmo. Ayuntamiento de IBI, en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, adscrito con carácter definitivo al puesto de trabajo número de código 0302 , denominado de auxiliar de biblioteca, y centro de destino Casa Cultura-Biblioteca, a cuyo puesto accedió en virtud de proceso selectivo de concurso-oposición con titulación exigida de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente y antigüedad de 15.02.1991. El Sr. Pedro Francisco obtuvo diplomatura de Biblioteconomía y Documentación por la Universidad de Granada en la promoción 1987-1990.SEGUNDO.- A principios de mayo de 2000, se encargó al Sr. Pedro Francisco realizar exclusivamente tareas de catalogación, clasificación y guardado de fondos bibliográficos existentes y aquellos que se fueran recibiendo hasta la conclusión total y puesta al día, así como actualizar el fichero de socios. Dichos trabajos concluyeron a principios del año 2004. Tras ello le fue encargado el inventario de libros depositados en una sala del centro cultural habilitada como almacén de biblioteca. A los pocos días el actor comunicó verbalmente a la bibliotecaria la imposibilidad de realizar dichos trabajos por dolencias de espalda. TERCERO.- Por Decreto de fecha 10.6.04 , el Teniente Alcalde Delegado del Área de Hacienda, Personal, Régimen Administrativo y Seguridad Ciudadana acordó que el Sr. Pedro Francisco pasase a desempeñar funciones de auxiliar administrativo en el Almacén Municipal, por razones de urgencia e inaplazable necesidad hasta que se regularice reglamentariamente previo estudio su situación conservando sus derechos económicos de sueldo, categoría, antigüedad y pertenencia a grupo profesional. Dicho traslado se hizo efectivo el 3.11.04 en virtud de informe-propuesta de fecha 25.10.04 del Concejal delegado adscrito al Área de Urbanismo, Obras y Servicios Públicos, en el que se indicaba "que ante las actuales circunstancias producidas, por acumulación de tareas de carácter advo en el almacén municipal motivadas tanto por la falta de un ayudante de almacenista como por la implementación de medidas en el ámbito organizativo y control de los diferentes bienes, objetos, productos y mercancías depositadas en estas dependencias municipales, núcleo de almacenaje general de este Ayuntamiento y, por tanto, soporte logístico de todos los diferentes departamentos de esta casa solicita que se dote o traslade con carácter urgente, aunque sea provisionalmente, mientras se adopte formalmente la solución definitiva, un auxiliar administrativo.

En el almacén municipal las funciones realizadas por el Sr. Pedro Francisco eran las de introducir albaranes de proveedores, introducir albaranes de clientes, introducir partes de trabajo global, atender el teléfono, y copia de seguirá, y semanal y mensualmente realizar trabajos de ordenar partes de trabajo, imprimir listados, ordenar facturas y albaranes y comprobar facturas. CUARTO.- Durante los años 2001 a 2004, se realizaron...

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