STSJ Comunidad Valenciana 668/2009, 24 de Abril de 2009
Ponente | ROSA MARIA LITAGO LLEDO |
ECLI | ES:TSJCV:2009:3569 |
Número de Recurso | 251/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 668/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUM: 668/2009 En el recurso contencioso administrativo num. 03/251/2007, interpuesto por D. Aureliano , representado por la Procuradora Dña. LIDÓN JIMÉNEZ TIRADO, contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29.06.2006 que inadmite por extemporánea la reclamación núm. NUM000 , deducida contra acuerdo de la Oficina de gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Castellón, por la que se practica liquidación provisional en concepto de IRPF, ejercicio 2000, e importe de 10.703,51 #".
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Litago Lledó.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, y no solicitado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día Veintidós de abril dos mil nueve.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso la parte demandante, D. Aureliano , interpone recurso contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 29.06.2006 que inadmite por extemporánea la reclamación núm. NUM000 , deducida contra acuerdo de la Oficina de gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Castellón, por la que se practica liquidación provisional en concepto de IRPF, ejercicio 2000, e importe de 10.703,51 #".
El demandante pretende que la citada Resolución sea anulada y se acceda al conocimiento de fondo del asunto porque la reclamación económico-administrativa sí fue planteada en el plazo de quince días previsto en la normativa entonces vigente. Y ello porque concluyendo éste el
7.08.2002, ésta se presentó en la Oficina de Correos de Castellón. Extremo que ha quedado probado en el expediente administrativo y que la demandada no discute. Circunstancia de la que, sin embargo, prescinde la Resolución impugnada, pues sólo ha tenido en cuenta que el sello de entrada en el TEARV es de
8.08.2002 en que le fue remitida por la citada Oficina.
El Abogado del Estado pretende la desestimación del recurso apoyándose en una interpretación
estricta de la Disposición Adicional 5ª.2 de la LRJPAC, en virtud de la cual la citada Ley no se puede aplicar en modo alguna a la materia tributaria en cuanto se refiere a recursos y reclamaciones.
En apoyo de su tesis, el demandante cita lo dispuesto en el art. 38.4 LRJPAC y los arts. 2.1 y 4 del RD 772/1999, de 7 de mayo , por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
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