SAP Valencia 130/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2009:1834
Número de Recurso220/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:130/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinticinco de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000220/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000048/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a la Cia. EVERGREEN MARINE CORPORATION, representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA, y asistida de la Letrado doña ALICIA VELASCO NATES, y de otra, como demandante apelada a la Cia. CONGEPESCA SL, representada por el Procurador de los Tribunales don FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO, y asistida del Letrado don FRANCISCO BAS ROS sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por EVERGREEN MARINE CORPORATION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 1 de septiembre de 2009 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Frexes Castrillo en la representacion que ostenta de su mandante CONGEPESCA S.L. debo condenar ycondeno a la entidad mercantil demandada EVERGREEN MARINE CORPORATION a que abone a la parte actora la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS D.E.G. de principal, con el limite maximo en dolares norteamericanos de la suma inicialmente pretendida, con más los intereses legales de la misma desde el dia 19 de enero de 2006 y hasta el completo pago de la deuda, condenandole asimismo al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EVERGREEN MARINE CORPORATION, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Congepesca SL que había comprado determinadas partidas de calamar congelado por precio total de 279.224 dólares USA y contratado su transporte marítimo desde puerto de origen (Cochín) hasta Valencia a la entidad Evergreen Marine Corporation, reclama a esta última dicha cantidad por su falta de entrega.

Contestó a la demanda, Evergreen Marine Corporatión que alegó en primer lugar la caducidad de la acción; después, la falta de legitimación de la actora por haber sido indemnizada por su aseguradora Zurich renunciando a cualquier acción derivada del siniestro; falta de acción por carencia de perjuicio al no haber pagado el precio al vendedor y por tanto reclamar un perjuicio no padecido; falta de acción por no figurar endoso en el conocimiento de embarque; falta de acción por no aportar y poseer la demandante los originales de los conocimientos de embarque; falta de legitimación pasiva al producirse la destrucción de la mercancía por causa de incendio en buque, causa que exonera de responsabilidad conforme al artículo 8 .3 de la Ley Transporte Marítimo y en cuanto al fondo reiteraba concurrir causa de exoneración de responsabilidad de la demandada acaeciendo el incendio por caso fortuito al haber empleado toda la diligencia exigible.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 Valencia rechaza la caducidad de la acción, la legitimación de Congepesca por ser la compradora de la mercancía, no afectar la relación contractual de seguro con Zurich a la ahora demandada, estima la responsabilidad de la demandada a la que condena a pagar a la actora de 222.800 D.E.G. con intereses legales desde el día 19 enero 2006 sin pronunciamiento en costas.

Se interpone recurso de apelación por la representación de Evergreen Marine Corporation alegando como motivos: 1º) Infracción del artículo 3.6 del Convenio de Bruselas de 25-8-1924 y artículo 22 párrafo cuarto de la Ley Transporte Marítimo y doctrina jurisprudencial en la solución del Juez a la caducidad de la acción; 2º) Infracción del artículo 2 de la Ley Transporte Marítimo al tiempo de enjuiciarse la caducidad de la acción; 3º) Operar la caducidad de la acción automáticamente siendo irrelevante si ha existido o no diligencia de la parte o demora excesiva en el planteamiento de la demanda; 4º) No existir contradicción entre las pruebas testificales sobre la fecha de entrega; 5º) Infracción del artículo 217.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil al resolverse la caducidad de la acción y no tenerse en cuenta las numerosas pruebas que fijan la fecha de entrega; 6º) Falta de legitimación del demandante por no haber sufrido perjuicio patrimonial, al ser los únicos legitimados los vendedores de la mercancía que habían entablado otra demanda contra Evergreen Marine Corporation por idénticos hechos sometiéndole a la injusticia de tener que pagar dos veces por los mismos hechos; 7º) Ser indiferente a la hora de la legitimación de la actora los términos en que se hubiese concertado el contrato de compraventa subyacente, pues lo relevante es quien sufrió el perjuicio patrimonial derivado del siniestro; 8º) Infracción del artículo 1281 del Código Civil al tiempo de resolverse la falta de legitimación de la actora con infracción de la doctrina de los actos propios; 9º) Infracción del artículo 708 del Código de Comercio a la hora de resolver la legitimación de la demandante y no solucionar la sentencia los motivos planteados sobre la misma por no presentar la demandante los originales de los conocimientos de embarque y no haber en los mismos endoso; 10º) Error del Juzgador al resolver el fondo del asunto al ser de aplicación la causa de exoneración de responsabilidad por devenir la destrucción de la mercancía por causa del incendio del buque; 11º) Infracción de la doctrina jurisprudencial de que la fecha a tener en cuenta para el cambio de la moneda de dólar ha de ser la fecha en que se produzca el pago y no la fecha de la sentencia ; 12º) Infracción de los artículos 1101 y 1108 del Código Civil al resolverse...

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