SAP Valencia 229/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2009:1481
Número de Recurso69/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº__229_____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a cinco de mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de

juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia, con el nº 90/08, por Dª. Daniela contra Promociones Carteros 2.000, S.L. sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Promociones Carteros 2.000, S.L. representado por el Procurador Sr. Ferrer Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 23 de Valencia, en fecha 23 de Septiembre de 2009 , contiene el siguiente: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por Dª. Daniela , representada por la Procuradora Dª. Verónica Mariscal Bernal, contra la mercantil Promociones Carteros 2000, S.L., representada por el Procurador D. José Vicente Ferrer Ferrer, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de veinticuatro mil trescientos treinta y cinco euros con cincuenta y nueve céntimos (24.335,59 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (16 de enero de 2008). Se imponen a la demandada las costas del procedimiento."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Promociones Carteros 2000, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de Abril de 2009 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Doña Daniela formuló con fundamento en los artículos 1.254, 1.469 y siguientes y 1.101 del Código Civil , demanda de juicio ordinario contra la mercantil Promociones Carteros 2.000 S.L., en reclamación de la cantidad de 24.335'59 euros por incumplimiento de contrato. En este sentido alegaba que mediante documento privado de fecha 7 de Septiembre de 2.006 adquirió de la demandada, la vivienda sobre plano que estaba pendiente de construcción sita en la Calle San Roque de la localidad de Paterna y cuya superficie útil debía ser de 48'51 m2, al igual que se hizo constar en el documento de reserva firmado el 12 de Julio de 2.006, sin embargo, la empresa de tasación que fue a valorarla, a los efectos de la tramitación del préstamo hipotecario, le indicó que la superficie útil era menor, y, en concreto, 39'40 m2 frente a los 48'51 m2 que aparecían en el contrato. Añadió que puesto ello en conocimiento de la vendedora y solicitada la rebaja proporcional del precio, la misma se opuso aduciendo que se trataba de un mero error de trascripción y que, siendo una compraventa a tanto alzado, como cuerpo cierto, era aplicable lo dispuesto en el artículo 1.471 del Código Civil . La suma reclamada es la diferencia de precio que correspondería entre una vivienda de 48'51 m2 y otra de 39'40 m2. La demandada se opuso a dicha pretensión alegando que en el proyecto básico de cinco viviendas y local entre medianeras en la Calle San Roque nº 10 esquina Calle San Salvador de Paterna figuraba, en relación a la vivienda A, que es la adquirida por la demandante, una superficie construida de 48'51 m2 y una útil de 39'79 m2 y que sin embargo, se produjo un error mecanográfico tanto en el documento de reserva como en el contrato privado, confundiéndose la superficie útil con la construida, añadiendo que a la actora se le ofreció resolver el contrato con devolución del precio, lo que no consintió, pretendiendo, en definitiva, obtener un enriquecimiento injusto, aprovechándose de un mero error mecanográfico, máxime que la venta del inmueble se efectuó como cuerpo cierto. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda condenando a Promociones Carteros 2.000 S.L. a abonar a la demandante Sra. Daniela la cantidad reclamada de 24.335'59 euros, más intereses legales y costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por la demandada, que ha sustentado su impugnación en la incorrecta aplicación del derecho, tanto en cuanto a la existencia de incumplimiento contractual, como en lo concerniente a la valoración de los daños y perjuicios objeto de condena.

Segundo

En relación a la cuestión que nos ocupa hay que partir del carácter oneroso del contrato de compraventa, dada la correspondencia existente entre las contraprestaciones de las partes (SS. del T.S. de 3-6-02 ). En este sentido el artículo 1.274 del Código Civil , expresa que en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación de una cosa o servicio por la otra parte. Ello significa que en la aplicación concreta que nos ocupa, la del contrato de compraventa, que el artículo 1.445 del Código Civil define como aquél por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente, la causa para el comprador es la cosa y para el vendedor el precio....

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