STSJ Comunidad de Madrid 561/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:5478
Número de Recurso999/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución561/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00561/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 999/09

Sentencia número: 561/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlma. Sra. Dª. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a DIEZ DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 999/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. CÉSAR MARTÍNEZ PONTEJO, en nombre y representación de Dª. Salvadora contra la sentencia de fecha OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 123/08, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC) E INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN YTECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA), en reclamación de DERECHO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dña. Salvadora , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de las demandadas, con categoría de Titulado Superior (grado de Doctor) y salario bruto mensual con inclusión de pagas extraordinarias de que en la actualidad asciende a 2.097,22 euros, bajo la cobertura contractual que a continuación se indica:

1) Contrato temporal para obra o servicio determinado al amparo del RD 2104/84, celebrado con el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el 1 de abril de 2003, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, para trabajar en la ejecución de trabajos de investigación dentro del proyecto de investigación denominado "QLK2-CT-2002-01719 CISA".

2) Contrato temporal para obra o servicio determinado al amparo del RD 2720/98 de 18 de diciembre, celebrado con el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el 1 de enero de 2005, con duración prevista hasta el 31 de diciembre de 2007, para trabajar en la ejecución de trabajos de investigación dentro del proyecto RTA 03-201 (Programa Juan de la Cierva). El contrato estuvo vigente hasta el 15 de octubre de 2006, por suscripción de otro con el CSIC el 16 de octubre de 2006. 3) Contrato para la formación científica y técnica, en la modalidad de trabajo en prácticas, celebrado con el CSIC, el 16 de octubre de 2006, con duración prevista hasta el 31-12-08. Para celebrar el contrato la actora fue seleccionada dentro del Programa Juan de la Cierva para completar el período de tres años de la ayuda. En la 'cláusula segunda se estipula que el contrato tiene por objeto desarrollar la investigación fundamental en el área temática "Biología Molecular Celular y Genética" con la categoría de Doctor, de acuerdo con la disposición adicional 7ª de la Ley 12/2001 de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo , art. 11 del ET y RD 488/1998 de 27 de marzo .

SEGUNDO

Durante la vigencia de los dos primeros contratos la demandante ha prestado servicios en el Centro de Investigación en Sanidad Animal dependiente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (CISA-INIA), en el centro sito en la carretera de La Coruña Km. 7.5. A partir del 16 de octubre de 2006, pasa a incorporarse al Centro de Biología Molecular "Severo Ochoa" (CBMSO) dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sito en Cantoblanco.

TERCERO

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas es un organismo dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia que se dedica a la investigación multidisciplinar a través de sus centros, entre los que se encuentra el Centro de Biología Molecular (CBMSO), que fue fundado en 1975 "Severo Ochoa" como un centro mixto entre la Universidad Autónoma Madrid y el CSIC, bajo la iniciativa del Dr. Severo Ochoa y se dedica a la investigación en las disciplinas de Biología Molecular, Biología del Desarrollo, Virología, Microbiología Molecular, Neurobiología e Inmunología. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, duración indefinida y plena capacidad jurídica y de obrar y se encuentra adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia.

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), es un organismo público autónomo de investigación, creado en 1971, regulado por el Real Decreto 1951/2000 , de l de diciembre, con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Esta adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y se dedica a la investigación, desarrollo e innovación en materia de agricultura, alimentación y medio ambiente. Entre sus fines se encuentra el fomento de la cooperación conjunta en proyectos de investigación científica y técnica con otos organismos dedicados' a la investigación, nacionales e internacionales.Estos organismos el Centro de Biología Molecular "Severo Ochoa" (CBMSO) y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), comparten líneas de investigación y son organismos públicos de investigación integrados en el sistema de investigación, como gestores de algunos programas del Plan Nacional de I+D+I. (arts. 23 y 24 del RD 1951/2000 y art. 18 del Real Decreto 1730/2007 ).

CUARTO

La actora es licenciada en Ciencias Biológicas por la Universidad Pública del País Vasco, obtuvo el grado de Doctor en Ciencias Sección Biológicas, por la Universidad Autónoma de Madrid, el 30 de noviembre de 2000, con calificación de Apto "Cum Laude".

La demandante ha realizado la siguiente actividad de investigación:

1) Del 1 de enero de 1997 al 21 de marzo de 1997 (por renuncia de la demandante), beca predoctoral en el Centro de Biología Molecular "Severo Ochoa", para el proyecto de investigación titulado "Producción y ensayo de retrotranscriptasas variantes del virus de la inmunodeficienciá humana tipo 1".

2) Desde el 1 de enero de 2001, beca posdoctoral de tres meses de duración.

3) Desde el 1 de abril de 2001, beca posdoctoral de un mes de duración.

4) Del 14 de junio de 2001, al 30 de marzo de 2003, beca posdoctoral en el Centro Nacional de Biología Fundamental, Instituto de Salud Carlos III, mediante SüscrlpCLu;~~rl de un contrato para obra o servicio determinado, desarrollando tareas dentro del proyecto "Construcción de un cassette basado en un clon infeccioso dei virus de la inmunodeficiencia humana tipo 1 (VIH-1) para la determinación de la susceptibilidad a fármacos antiretrovirales de muestras de pacientes infectados con VIH-1, financiado por el Ministerio de Ciencia Tecnología.

QUINTO

En fecha 7 de diciembre de 2007, interpuso la demandante sendas reclamaciones previas ante las demandadas, sin que conste recaída resolución expresa, presentando demanda el 1 de febrero de 2008, que ha sido turnada a este Juzgado el 4 de febrero de 2008 .

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda presentada por Dña. Salvadora , frente al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)-Ministerio de Educación y Ciencia, con absolución a las demandadas de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE señalándose el día OCHO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presentó demanda suplicando el reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral indefinida con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde el 1-4-2003 o, subsidiariamente, desde el...

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