SAP Madrid 398/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:7936
Número de Recurso265/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a diecisiete de junio de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 238/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante NAVES INDUSTRIALES FRIGO-ALIMENTARIAS, S.A., representada por la Procuradora Dª Yolanda Ortiz Alfonso y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª María Rita sánchez Díaz y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº juicio ordinario, en fecha 19 de enero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez Díez, en nombre y representación de la entidad aseguradora Groupama, conta la mercantil Naves Industriales Frigoalimentarias, S.A.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de junio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 19 de enero de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros, SA» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Naves Industriales Frigo Alimentarias, SA». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «..sentencia por la que se condene a la demandada al pago de la suma de quince mil novecientos veintiún euros con ochenta y cinco céntimos

(15.921,85 E) de principal, junto con los intereses legales y las costas del procedimiento».

(2) Turnado en fecha 9 de febrero de 2007 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de los de Madrid, este órgano acordó por Diligencia de Ordenación de 15 de febrero de 2007 requerir a la parte actora la presentación mediante original de la escritura de apoderamiento procesal a favor del causídico firmante de la demanda y del modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil; requerimientos que se evacuaron junto a escritos con entrada en el Registro General en fechas 16 de marzo y 22 de febrero de 2007, respectivamente.

(3) Por medio de Auto de 20 de marzo de 2007 se acordó haber lugar a la admisión a trámite de la demanda y comunicar las copias de la misma y documentos presentados a a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a sus intereses, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de abril de 2007 compareció enlas actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Naves Industriales Frigo-Alimentarias, SA» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se encontraban las excepciones de falta de acción y de falta de litisconsorcio pasivo necesario- terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mi patrocinado de todo pedimento de adverso, y en todo caso condene en costas a la actora».

(5) Por proveído de 30 de abril de 2007 se acordó convocar a las partes comparecidas a la celebración de la audiencia previa para el día 2 de julio de 2007, en la que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de septiembre de 2007, la representación procesal de la parte actora, la entidad mercantil «Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros, SA» interesó del Juzgado «a quo» la acumulación a los autos del procedimiento ordinario seguido con el núm. 0102/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 53 entre las mismas partes, en reclamación por la demandante de los vencimientos trimestrales tercero y cuarto.

(7) Acordado por proveído de 18 de septiembre de 2007 sustanciar el artículo, y evacuadas alegaciones de oposición por la parte demandada mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de septiembre de 2007, recayó Auto en fecha 28 de septiembre de 2007 accediendo a la acumulación interesada.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de octubre de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Naves Industriales Frigo-Alimentarias, SA» interpuso recurso de reposición frente al auto accediendo a la acumulación solicitada de contrario. Tras la oportuna tramitación y evacuada oposición a su acogimiento por la representación procesal de la parte actora, la entidad mercantil «Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros, SA» mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de diciembre de 2007, por medio de Auto de 25 de marzo de 2008 se resolvió desestimar el recurso de reposición formulado.

(9) Por proveído de 14 de abril de 2008 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 23 de junio de 2008, en la que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(10) Por Auto de 30 de junio de 2008 se acordó desestimar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de julio de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil «Naves Industriales Frigo-Alimentarias, SA» interpuso recurso de reposición frente al auto desestimatorio de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Tras la oportuna tramitación y evacuada oposición a su acogimiento por la representación procesal de la parte actora, la entidad mercantil «Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros, SA» mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de julio de 2008, por medio de Auto de 12 de septiembre de 2008 se resolvió declarar la nulidad de auto recurrido y desestimar la excepción de litispendencia formulada en el proceso acumulado.

(12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de septiembre de 2008 la representación procesal de la entidad mercantil «Naves Industriales Frigo-Alimentarias, SA» interpuso recurso de reposición frente al auto desestimatorio de la excepción de litispendencia.

(13) En fecha 24 de septiembre de 2008 señalada para la celebración del acto del juicio se acordó la suspensión del mismo por la incomparecencia de los testigos, convocándose nuevamente a las partes para la audiencia del 19 de noviembre de 2008.

(14) En la tramitación del recurso de reposición interpuesto, evacuó oposición a su acogimiento la representación procesal de la parte actora, la entidad mercantil «Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros, SA» mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de septiembre de 2008. Por medio de Auto de 10 de octubre de 2008 se desestimó el recurso.

(15) En fecha 14 de enero de 2009 se celebró finalmente el acto del juicio y se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autosobra y se expresa, quedando los autos conclusos.

(16) En fecha 19 de enero de 2009, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de los de Madrid dictó sentencia en la que con íntegra estimación de la demanda resolvió condenar a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 29.964,33 euros, intereses y costas.

(17) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de enero de 2009 la representación procesal de la entidad mercantil demandada vencida...

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