SAP Sevilla 23/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2009:1157
Número de Recurso951/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

23/2009

rollo enjuiciamiento1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

S E N T E N C I A Nº 23 /2009

Rollo n.º 951/08

Sumario n.º 1 /08

Juzgado de Instrucción n.º 19 de Sevilla

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Juan José Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Sevilla a 31 de marzo de 2009

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal representado por EL Ilmo. Sr. de José M.ª Cañal Fernández de Peñaranda.

  2. - El acusado D. Severino, nacido el 3/10/1965 en Lérida; con DNI NUM000 ; hijo de Manuel y Carmen, con antecedentes penales; en prisión provisional por esta causa desde el 23/01/2008; declarado insolvente; representado por D.ª M.ª Cruz Forcada Falcón y defendido por el letrado D. Eduardo Ortiz Martí.

  3. - La acusación particular ejercida a nombre de D. Manuela, representada por el procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y defendida por la letrada D.ª Celia Pulido Lebrón.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día 23/03/2009

Tercero

En sus conclusiones definitivas el Ministerio fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado (artículo 74 del CP ) de agresión sexual de los artículo 178 (LO 11/99) y 180.1.1º (LO 11/99 ) en concurso real con un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP del que era responsable en concepto de autor (artículo 28 CP ) Severino, para el que solicitó, concurriendo las circunstancias agravantes de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar (artículo 22.2ª CP ) respecto a los dos delitos, y la de reincidencia del artículo 22.8 del CP respecto al delito de violación, las penas de.....................................................................................................................................En cuanto a la responsabilidad civil, las penas de 90.000 € por las lesiones y el daño moral causado.

Cuarto

La acusación particular en igual trámite se adhirió a la calificación de, penas, medidas y responsabilidad interesadas por el Ministerio Fiscal.

Quinto

La defensa de la acusada formuló conclusiones definitivas, mostrando su conformidad con los delitos, penas medidas y responsabilidad interesada para su patrocinado

HECHOS PROBADOS

Severino, privado de libertad por esta causa desde el 22/01/2008, y en prisión provisional desde el 23/01/2008, fue condenado por : sentencia firme de 17/01/2004 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla a 14 años de prisión menor por un delito de violación, pena que cumplió el 19/12/1998; por sentencia firme de 25/03/1999 del Juzgado de lo Penal n.º 7 de Sevilla a 8 meses de prisión por un delito de agresión sexual, pena que cumplió el 7/11/1999; sentencia firme de 27/05/2002 del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Sevilla a 21 meses de prisión entre otros por un delito de agresión sexual, pena que cumplió el 8/12/2006 y por sentencia de 24/09/2002 del Juzgado de lo Penal n.º 6 por delito de hurto que cumplió el 8/12/2006.

Sobre la 7'30 horas del 25/12/2006, día de navidad, el acusado se encontraba en la zona de Viapol de la ciudad de Sevilla, cuando en dirección al trabajo que desempeñaba en un hotel del centro de esta capital, acertó a pasar por allí D.ª Manuela de 25 años de edad entonces vestida con pantalón, blusa, abrigo y una bufanda al cuello.

Cuando D.ª Manuela llegó al cruce de la c/ Enramadilla con la Avenida de la Buhaira, aprovechando la ausencia de viandantes y la existencia de obras frente a Viapol y en el final de la c/ Enramadilla (obras de la universidad y del metro que habían alterado el tráfico), el acusado se abalanzó por detrás de modo sorpresivo, y amparado en la oscuridad todavía existente, agarró a la víctima fuertemente por el cuello tapándole los ojos para que no pudiera verlo, y le dijo enérgicamente: ¿ quieres morir?, "te voy a matar", asiéndola fuertemente del pelo tapándole la boca para evitar que pudiera pedir auxilio.

A continuación,. la llevó a unos matorrales junto a una valla de unas obras y unos maceteros de cemento donde hizo que Manuela se pusiera de rodillas, y tapándole la cara con la bufanda que ésta llevaba, se puso ante ella inmovilizándola con su rodilla, le agarró la mano derecha para llevársela a sus genitales el acusado, tras lo cual tiró al suelo boca arriba a la Sra. Manuela, se puso sobre ella, le abrió el chaquetón y comenzó besarla en la cara y labios y el pecho, sin dejar de taparle los ojos con la bufanda, diciéndole el acusado, llevando las manos de Manuela a sus pectorales que le tocara los suyos.

Pese al forcejeo entablado, el acusado se desabrochó los pantalones y llevó la mano de Manuela a sus genitales desnudos, y la levantó asiéndola de nuevo por los pelos y la puso de rodillas, introduciendo el acusado su miembro viril erecto en la boca de la víctima a la que dijo: "chúpamela, chúpamela", obligándola con violentos vaivenes a hacerle una felación.

Como quiera que la víctima no reaccionaba, el acusado la tendió en el suelo boca arriba a la par que le seguía tapando la cara con la bufanda que ella llevaba, abriéndole con fuerza el pantalón para a continuación introducirle varios dedos por la vagina haciéndole daño.

Excitado de nuevo y diciendo: "te la voy a meter, estás muy buena, eres muy guapa", se colocó sobre ella y la penetró metiéndole el pene en la vagina sin llegar a eyacular pues el acusado perdió la erección de su miembro que sacó de la vagina y refregó por el cuerpo de Manuela.

Perdida la erección, el acusado dijo a Manuela : ¿qué prefieres que te la meta o me la comes?, obligándola de nuevo a hacerle otra felación mecánica para, finalmente, y cuando había recuperado totalmente la erección, volver a penetrarla vaginalmente hasta perder la erección por segunda vez, lo que alteró al acusado que gritando a la víctima: "no te muevas de aquí que voy a mear", desapareció del lugar dejando a Manuela desvalida y en estado de shock.

Como consecuencia de los hechos, además del trauma descrito, D.ª Manuela sufrió erosión de 7 centímetros de longitud en la mejilla derecha, erosión en la aleta nasal izquierda de un centímetro de longitud, herida contusa en labio inferior, erosiones en cara lateral derecha e izquierda del cuello, erosiones en la región escapular izquierda, y erosión en la horquilla vaginal de un centímetro de extensión, así como síndrome de estrés postraumático.

Las lesiones físicas descritas curaron tras asistencia, Además, la Sra. Manuela estuvo con atención psicológica durante un mes por síndrome de estrés postraumático durante el cual realizó dos visitas al psicólogo.

En total, curó en un plazo de 40 días uno de ellos de impedimento quedándole como secuelas físicas una zona de ligera hiperpigmetación cutánea lineal muy fina de 5 centímetros en la mejilla derecha y ninguna secuela psíquica.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito continuado (artículo 74 CP ) de agresión sexual de los artículos 178 (LO 11/99), 179 (LO 15/03) y 180 del CP en concurso con una falta de lesiones del artículo 617.1 del Cp del que es responsable en concepto de autor Severino (artículo 27, 28 del CP ).

Las pruebas que se practicaron en el acto de la vista fueron: la declaración del acusado (quien confesó los hechos de los que le acusaban), las testificales de D. Manuela, de su hermano, Pedro Antonio, de su padre, Carmelo, funcionarios de Policía Local NUM001, NUM002, y funcionarios del Cuerpo Nacional de...

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