STSJ Andalucía 95/2009, 2 de Marzo de 2009
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2009:2770 |
Número de Recurso | 1546/2008/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 95/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 95 DE 2.009
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Rafael Toledano Cantero
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En la Ciudad de Granada, a dos de marzo de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con
sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1546/08 dimanante del Procedimiento Ordinario número 2/2008 (Pieza de Medidas Cautelares), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Almería, siendo parte la Organizacion Impulsora de Discapacitados (OID), representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martin Alcalde, y parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mencionado, en fecha 30 de mayo de 2008
, dictó auto en la Pieza de Medidas Cautelares reseñada, tramitada ante el mismo, en el sentido que se detalla en el primer fundamento juridico de esta resolución.
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentandose los correspondientes escritos.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lázaro Guil, y al no haberse solicitado vista o conclusiones, se declararonconclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
El auto apelado denegó la medida cautelar solicitada por la OID, consistente en la suspensión de la resolución de la TGSS de fecha 10 de septiembre de 2007, por la que se procedió a cancelar la inscripción de la misma en la Seguridad Social de Almería, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspeccción de Trabajo que permitieron constatar que la actividad que desarrrolla en la provincia de Almería es la venta de cupón y nó la declarada al darse de alta que fué la de asistencia y servicios sociales.
En dicho auto, tras reseñar la doctrina del Tribunal Supremo sobre la adopción de las medidas cautelares y en especial la referente al criterio del fumus boni iuris o apariencia de buen derecho en el solicitante, se justificó la denegación de la solicitud de suspensión en la afectación del interés general , pues de acordarse tal medida ello supondría el mantenimiento de la situación ilícita de venta de cupón, sin perjuicio, por otra parte, de lo que se resuelva en el recurso principal.
La parte apelante sostiene la inadecuación a derecho del auto apelado, por entender, en síntesis, que no se han ponderado correctamente los intereses en conflicto, al no tener en cuenta que los perjuicios que van a sufrir los trabajadores de la OID por la suspensión de la actividad, dificilmente podrán ser reparados, dada la dificultad existente para cuantificar, en su caso, los beneficios dejados de obtener, la perdida de clientela, etc.
Al examinar la cuestión aquí planteada debemos tener en cuenta dos datos, que no han sido negados por la apelante: a) de una parte, que la actividad real de la empresa es la de loterías y sorteos y no...
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