SAP Sevilla 81/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2009:275
Número de Recurso2821/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

81/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

ROLLO Nº 2821/07

SUMARIO Nº 1/07

INSTRUCCIÓN núm. 1 de Lebrija

S E N T E N C I A NÚM. 81/2009

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dº INMACULADA JURADO HORTELANO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En SEVILLA, a 5 de febrero de 2.009

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas contra los procesados:

Gonzalo, con DNI. núm. NUM000, natural de Jerez de la Frontera (Cádiz), vecino de Dos Hermanas, calle DIRECCION000 nº NUM001, nacido el día 12-05-66, hijo de Rafael y de Maria, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 15 de agosto de 2.006, el cual ha estado representado por el Procurador Sr. Velasco Calderón y defendido por el letrado don Jaime Sanz de Bremond Mayans.

Maximiliano con DNI. núm. NUM002, vecino de Dos Hermanas (Sevilla), calle DIRECCION001 Blq. NUM003 NUM004, nacido el día 21/07/73, hijo de Juan y de Maria Celia, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 18 de octubre de 2.006, el cual ha estado representado por el Procurador Sr. Alcántara Martínez y defendido por la letrado doña Encarnación Vázquez García.

Victorio, con DNI. núm. NUM005, natural de Sevilla, vecino de Dos Hermanas (Sevilla), calle DIRECCION002 nº NUM006 DIRECCION003., nacido el día 10/09/75, hijo de Juan y Maria Celia, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 18 de octubre de 2.006 hasta el día 30 de julio de 2.007, el cual ha estado representado por el Procurador Sr. Alcántara Martínez y defendido por la letrado don Manuel Castaño Martín.

Arcadio, con DNI. núm. NUM007, natural de Dos Hermanas (Sevilla), vecino de Las Cabezas de San Juan, calle DIRECCION004 nº NUM006, nacido el día 26-03-67, hijo de Juan y de Francisca, con instrucción, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 14 de agosto de 2.006 al día 14 de julio de 2.008, el cual ha estado representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Romero y defendido por la letrado doña Alicia Suárez Méndez.

Esteban, con DNI. núm. NUM008, natural de Dos Hermanas (Sevilla), vecino de Dos Hermanas, Bda. DIRECCION005 Bloq. NUM009. NUM010, nacido el día 31/12/70, hijo de Rafael y de Ana, con instrucción, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 18 de octubre de 2.006 hasta el día 20 de octubre de 2.006, el cual ha estado representado por la Procuradora Sra. Borreguero Font y defendido por la letrado don Francisco J. López Martínez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública los días 2 y 3 de febrero de 2.009, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los procesados, testificales de los agentes de Policía Nacional nº NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014 y documentales propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y consideró que los procesados Gonzalo e Maximiliano, son responsables penales en concepto de autores de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 369.1.2ª y en relación con el art. 368 del C.P., y en concepto de cómplices, conforme al art. 29 del Código Penal, de ese mismo delito contra la salud pública eran responsables penales Arcadio y Victorio y, además, Arcadio era penalmente responsable en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 563 del C. Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, interesando se impusieran las siguientes penas:

A.- a los procesados Gonzalo e Maximiliano la pena de prisión de 9 años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 13.939.987,17 €

B.- al procesado Arcadio la pena de prisión de 7 años y 6 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 9.293.324,76 €, por el delito contra la salud pública y, además, a Arcadio la pena de prisión de 1 años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de tenencia ilícita de armas.

C.- al acusado Victorio la pena de prisión de 4 años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4.646.662,38 € por el delito contra la salud pública.

Igualmente el M. Fiscal solicitó la condena al pago de las costas procesales e interesando asimismo el comiso y destrucción de la droga, armas, municiones, prensa hidráulica, molinillos, balanzas y demás efectos intervenidos, el comiso del dinero intervenido y, de todos los bienes inmuebles y vehículos de los que son titulares los procesados y que aparecen descritos en la conclusión primera de este escrito de calificación para darle el destino previsto en la Ley 17/2003 de 29 de Mayo que regula el Fondo de Bienes Decomisados, conforme a lo dispuesto en el art. 374 del C.P. para darle el destino regulado en la ley más arriba mencionada.

Finalmente el Ministerio Fiscal interesa la libre absolución de Esteban.

TERCERO

Las defensas de los procesados Gonzalo, Maximiliano, Victorio, Arcadio y Esteban se mostraron conformes con las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Los procesados, Gonzalo alias " Chapas ", Maximiliano, alias " Cachas ", Victorio, alias " Pitufo " junto con el declarado rebelde por auto de fecha 9 de Enero del 2008, Felipe, alias " Zapatones " formaban un grupo interrelacionado se dedicaba al tráfico ilegal de sustancias estupefacientes en grandes cantidades, en concreto heroína, distribuyéndolas a terceras personas y obteniendo importantes beneficios económicos siendo los principales responsables del grupo, Felipe y Gonzalo quienes se dedicaban a coordinar al resto de los integrantes del mismo, ayudados en esta labor por Maximiliano, y así, a principios del año 2006 contactan con los otros procesados, María Purificación, ya fallecida, y Arcadio, quienes ponen a su disposición la finca sita en el nº NUM006 de la calle DIRECCION004 del Poblado de Vetaherrado de la localidad de Las Cabezas de San Juan, propiedad de la hija de María Purificación, Francisca, para la guarda y depósito, de la sustancia estupefacientes y demás instrumentos para realizar allí las labores de corte y mezcla de dichas sustancias con la finalidad de desde allí distribuirla a terceras personas.

Así fruto de las investigaciones policiales la fuerza actuante observó como el domingo día 13 de agosto del 2.006, aproximadamente desde las 14,10 horas entran en el inmueble sito en el nº NUM006 de la calle DIRECCION004 del Poblado de Vetaherrado varias personas, siendo identificados los procesados Gonzalo, Felipe e Maximiliano, junto con el hermano de éste último, Victorio, estando, también en su interior Arcadio, quienes comienzan y realizan las labores de triturado molienda, y prensado siendo evidentes los ruidos intermitentes de los molinillos y el ruido más fuerte y seco propio de una prensa hidráulica, asimismo los agentes de la policía que realizaban el seguimiento pudieron observar una nube de polvo ocre como consecuencia de las labores realizadas por los mismos.

A raíz de este operativo se solicitó y se obtuvo mandamiento de entrada y registro en el inmueble sito en el nº NUM006 de la calle DIRECCION004 del Poblado de Vetaherrado de la localidad de Las Cabezas de San Juan, por auto de 14 de Agosto de 2006 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lebrija, llevándose a cabo el registro y dando como resultado la aprehensión de unos 200 kilos de sustancias estupefacientes y otras que habitualmente se utilizan para la mezcla con sustancias estupefacientes como paracetamol, cafeína, gliseofulvina, lidocaina, así como, todo tipo de maquinaria, una prensa hidráulica de dos metros de alta, aproximadamente más de doce molinillos, dos batidoras, cinco balanzas, mascarillas, envoltorios, bolsas, precintos, embalajes, hoyas y útiles para adulterar la heroína, constituyendo el inmueble un laboratorio para la molienda, y prensado de heroína y también lugar para su deposito y posterior distribución. De los aproximadamente 70 Kilos brutos de sustancia estupefaciente, se extrajeron muestras para su posterior análisis con el siguiente resultado:

Una bolsa con 169 comprimidos de metadona

Una bolsa con un peso neto de 23,072 gr de heroína con una pureza del 13,094 %.

Una bolsa con un peso neto de 178 gr de heroína con una pureza del 4,641 %

Una bolsa con un peso neto de 0,488 Kgr de cocaína y heroína con una pureza del 5,551% y del 1,894 %, respectivamente

Una bolsa con un peso neto de 0,363 Kgr de cocaína con una pureza del 4,496 % y heroína con una riqueza del 1,4 %

Una bolsa con un peso neto de 7,519 gr de heroína con una pureza del 8,321 %

Una bolsa con un peso neto de 25,248 Kgr de cocaína con una pureza del 0,986 %

Una bolsa con un peso neto de 1,563 Kgr de cocaína con una pureza del 6,471% y 1,183 % de heroína

Una bolsa con un peso neto de 3,761 Kgr de cocaína con una pureza de 15,875 % y 4,293 % de heroína

Una bolsa con un peso neto de 24,984 Kgr de heroína con una pureza del 30,875 %

Una bolsa con un peso neto de 10,350 Kgr de heroína con una pureza del 11,956 %

Una bolsa con un peso neto de 1,098 Kgr de heroína con una pureza del 29,924%

Una bolsa con un peso neto de 1,604 Kgr de heroína con una pureza del 56,852 %

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