SAP Sevilla 483/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2008:4434
Número de Recurso7168/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

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Jv08-7168

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 212/08 Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Estepa Rollo de Apelación: 7168/08-B

SENTENCIA Nº

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VÍCTOR NIETO MATAS ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil ocho.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 212/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estepa, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Norberto contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 10/06/08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estepa y en los autos de Juicio Verbal Nº 212/08, se dictó Sentencia con fecha del 10/06/08, que contiene el siguiente

FALLO

DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda planteada por Norberto contra Rodolfo, y ello con expresa imposición de costas a Norberto .

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don VÍCTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ya desde la resolución de la Dirección General de los registros y del Notariado de 21 de diciembre de 1987, que se refería a la anotación de un embargo acordado en causa criminal, es claro que los mandamientos dirigidos al Registrador de la Propiedad por jueces y tribunales de la jurisdicción penal aun en el supuesto de que no fueren acompañados del documento acreditativo que justifique la no sujeción al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados han de ser tramitados y cumplidos por el registrador máxime cuando, como en el supuesto ahora enjuiciado, se trata de un mandamiento que ordena la cancelación de...

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