STSJ Andalucía 3080/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2008:8541
Número de Recurso2279/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3080/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3080/2008

1

G.L.M.

SECCIÓN PRIMERA

SENT. NÚM. 3080/08

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a doce de noviembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2279/08, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MOTRIL contra Armando Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE MOTRIL en fecha 1 de Abril de 2008 en Autos núm. 142/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Armando en reclamación sobre DESPIDO contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Abril de 2008, por la que se estima parcialmente la demanda formulada por D. Armando, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL, declarándose improcedente el cese efectuado con efectos 28/12/2007, condenado al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización en cuantía de 4.904,56 €. En todo caso y cualquiera que sea el sentido de la opción la condena abarcará, además, el abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 54,72 € diarios, condena que abarcará desde el 29/12/2007 hasta el día de la notificación de la presente sentencia, todos inclusive. Se advierte a la condenada que se entenderá que se efectúa la opción a favor de la readmisión, salvo que efectúe opción expresa a favor de la indemnización, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, en plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador y sobre los hechos relativos al cese:

I-. El actor prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional de monitor de fontanería, siendo su última retribución, con prorrata de pagas extras, de 54,72 € diarios.

II-. El actor ha estado vinculado a la demandada en diversos periodos desde el 28-6-1993 hasta el 18-7-2002 según distintos contratos entre los que no ha mediado nunca un periodo superior a 20 días, tras cesar el 18-7-2002 no volvió a ser contratado hasta el 17-3-2003, cesando el 4-11-2004, suscribiendo nuevo contrato el 10-9-2004 hasta el 26-5-2005. Las últimas contrataciones fueron:

- Desde el 30-12-2005 hasta el 28-12-2006 (en esta fecha renuncio al contrato para poder suscribir otro), en virtud de 2 contrataciones (la primera se extendió hasta el 29-6-2006) para el Taller de Empleo "Casa del Maestro", siendo cada contratación para cada una de las 2 fases de dicho Taller.

- Desde el 29-12-2006 hasta el 28-12-2007, en virtud de 2 contrataciones para el Taller de Empleo "Edificio de Empleo" con el nO de expediente NUM000, siendo cada contratación para cada una de las 2 fases de dicho Taller". Las últimas contrataciones fueron a tiempo completo de 40 horas semanales.

En el periodo comprendido entre el 29-6-2005 hasta el 28-12-2007 el actor prestó servicios por un total de 727 días.

III-. La demandada notificó al actor su cese con efectos desde el 28-12-2007, alegándose como causa del mismo la realización de la obra o servicio objeto del contrato.

IV -. El actor no ha ostentado la condición de representantes de los trabajadores.

SEGUNDO

Sobre las concesiones de ayudas públicas al Ayuntamiento de Motril:

I-. El Ayuntamiento de Motril recibió de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía las siguientes ayudas públicas:

- 867.247,99 € para la realización de un proyecto denominado Escuela Taller "La Fabriquilla IV, con una duración de 2 años.

- 428.866,56 € para la realización de un proyecto de Taller Empleo denominado Casa del Maestro para la construcción de un centro de día de mayores en Puntalón en la antigua casa del maestro. El plazo de ejecución de este proyecto era de 12 meses.

- 373.106,40 € para el Taller de Empleo denominado Edificio de Empleo, consistente en la construcción de un edificio.

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso:

I-. Se interpuso reclamación previa en fecha 21-1-2008 que fue desestimada mediante acuerdo de fecha 30-1-2008, interponiéndose demanda por despido el 6-2-2007."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA ASEPEYO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda que encabeza las actuaciones de instancia se estima que el actor ha sido objeto de despido, que debe calificarse como improcedente, al considerarse que las contrataciones que le han vinculado con el Ayuntamiento demandado se concertaron en fraude de ley, de una parte por utilizarse indebidamente la contratación temporal y, de otra, por vulnerarse en la concatenación de contratos lo establecido en el Art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. En la Sentencia de instancia, aunque se rechaza esta última argumentación, se acoge la primera y se estima la existencia de despido en el cese del trabajador y se declara su improcedencia, sobre la base de que la actividad en la que el demandante ha sido ocupado es de carácter permanente en la Corporación demandada y porque se han efectuado unos contratos para obra determinada para una actividad ya inicialmente delimitada en el tiempo.

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento se formaliza el presente recurso por el Ayuntamiento demandado en el que, aceptando, en cuanto no se rebaten, las premisas de hecho plasmadas en la resolución que se impugna, se aduce en primer lugar, por el cauce del apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en relación con la tesis del Magistrado de instancia sobre el carácter permanente para la Corporación demandada de las actividades desarrolladas por el actor, infracción del Art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y del Art. 2 del Real Decreto 2720/1998, en relación con las Ordenes de 8 de marzo de 2004 (BOJA de 15/5/04) 5 de diciembre de 2006( BOJA de 15/12/2006 ) y Resolución de la Dirección General de Fomento y Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de 14 de junio de 2.004 (BOJA de 9/9/04) que regulan los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, planteamiento ante el cual debe significarse, a partir de lo que se declara probado en la resolución que se impugna, que el actor ha estado vinculado al Ayuntamiento demandado, como monitor de fontanería, siendo sus ultimas contrataciones, desde 30-12-2005 a 28-12-2006 para el Taller de Empleo "Casa del Maestro", con dos contratos, cada uno de ellos correspondiente a las dos fases del mismo; y desde 29-12-2006 a 28-12-2007 para el Taller de Empleo "Edificio de Empleo" con dos contratos, cada uno de ellos correspondiente a las dos fases del proyecto, siéndole notificado finalmente su cese con efectos 28/12/2007, indicándose como causa del mismo la realización de la obra o servicio objeto del contrato, cese contra el que se formula la demanda.

TERCERO

Como ya ha resuelto esta Sala en sentencia de 5 de noviembre de 2008, dictada en el Rollo de suplicación nº. 2278/08, a partir de la...

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