STSJ Andalucía 1093/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9714
Número de Recurso432/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1093/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1093/2008

Rollo de Suplicación nº: 432/08

Sentencia nº : 1093/08

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 22 de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Imanol contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Imanol sobre desempleo siendo demandado Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de noviembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El 30 de enero de 2007 se dispuso comunicar al actor, Don Imanol, mayor de edad y domiciliado en Málaga, la Propuesta de extinción con efectos desde el 1 de abril de 2006 del derecho al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años que se le había reconocido, con el fundamento fáctico de "no comunicar la baja en el subsidio cuando dejó de cumplir con el requisito de carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, habiendo percibido indebidamente el subsidio por desempleo por dicho motivo", emplazando al actor por quince días para alegaciones, que presentó el 26 de febrero de 2007. En Resolución de la Dirección Provincial de Málaga del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 19 de mano de 2007 se declaró la extinción del derecho al subsidio citado desde el1 de abril de 2006.

  2. ) El actor presentó contra la citada Resolución el 4 de mayo de 2007 su reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 16 de mayo de 2007.

  3. ) La demanda fue presentada el 3 de julio de 2007.

  4. ) El actor causó baja en la Empresa "Telefónica de España, S.A.U." el 15 de octubre de 2003 acogido al Expediente de Regulación de Empleo número NUM000, con una indemnización superior a la de 20 días de salario por año de servicio a partir del mes de abril de 2006 (cuando superó el expresado límite la renta mensual acumulada), percibiendo una renta mensual de 1952.13 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre subsidio de desempleo para mayores de 52 años promovida por el actor y confirma la resolución administrativa impugnada por la que se extinguía el derecho al subsidio inicialmente reconocido y se declaraba la obligación de devolución de las cantidades indebidamente percibidas, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición de tres hechos probados nuevos del siguiente tenor literal respectivo: A),Telefónica diseño un plan primero para el periodo 1998-2000 (mediante el ERE NUM001 ) y para el periodo 2003- 2007 (mediante el ERE NUM000 ) mediante los cuales pretendía adaptar su estructura a las nuevas necesidades del Mercado de la Telefonía impuestas por el profuso cambio normativo iniciado en los países de la entonces Mercado Común y posterior Comunidad Económica Europea liberalizando el sector. Ambos expedientes tuvieron como motivación la adecuación de la estructura de Telefónica a la nueva situación liberalizadora impuesta en España por la L. 31/1.987 que inicio el proceso liberalizador, el cual se instauró definitivamente por la L. General de Telecomunicaciones 11/98 (mas tarde sustituida por la 32/2003)."; B),El actor afectado por el segundo de ellos se vio afectado por un expediente de reestructuración de plantillas, el nº NUM000, aprobado por la Dirección General de Trabajo con fecha 29-7-03 en el que se autorizaba a la amortización por causas objetivas de 15.000 trabajadores de la plantilla fija durante un periodo que duraba hasta el 31-12-07. El actor se vio afectado por el mismo con efectos desde 9-10-03, fecha en que firmo el pacto de desvinculación a tenor del cual, se extinguía su relación laboral, pasaba a la situación legal de...

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