STSJ Andalucía 1444/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2008:5137
Número de Recurso3397/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1444/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1444/2008

1

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1444/08

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de Mayo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3397/07, interpuesto por Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Granada en fecha veintinueve de Mayo de dos mil siete en Autos núm. 738/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por BERNER MONTAJE Y FIJACIÓN S.L. en reclamación sobre CANTIDAD contra Miguel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintinueve de Mayo de dos mil siete, por la que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por BERMER MONTAJE Y FIJACIÓN SL., contra D. Miguel y en consecuencia:

  1. Debo condenar a D. Miguel a que abone a la actora la cantidad de OCHOMIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (8.360 €).

  2. No ha lugar a recargo por mora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La entidad BERNER MONTAJE y FIJACIÓN SL. suscribió contrato con D. Miguel, con DNI n° NUM000 por la que éste prestaba sus servicios para la demandante desde el 22/01/02 con categoría profesional de representante de comercio, suscribiendo en fecha 2/02/04 pacto de no competencia y concurrencia para después de extinguido su contrato de trabajo con la empresa demandante. Con fecha 1/03/05 se firma nuevo pacto de competencia por el que el demandado percibiría 300 € en concepto de retribución (folio 45). Con fecha 1/10/05 se firma nuevo pacto en el mismo sentido del anterior. En el contrato originariamente firmado se establece en la cláusula tercera del contrato que señala que "el representante ejercerá su actividad de forma exclusiva y con dedicación plena para la empresa contratante, para la zona que no pudiendo trabajar para otras empresas durante la vigencia de la relación laboral con la presente mercantil" (folios 31 y 32).

SEGUNDO

Dicho contrato se extinguió en fecha 28/08/06 por voluntad del demandado, mediante comunicación que obra en el folio 69 y que doy por reproducida. Por la empresa se expidió documento en el que se le satisfacían los siguientes conceptos: parte proporcional de vacaciones, comisión artículo, pacto de no competencia, contingencias comunes, accidentes e IRPF (folio 67 -documento de finiquito que doy por reproducido). D. Miguel, comenzó nueva relación laboral con otra empresa de la competencia, en concreto INDUSTRIAS DE FIJACIÓN TÉCNICA S.A. sin esperar al plazo de seis meses fijados por pacto.

TERCERO

El demandado ha percibido la suma de 300 € en concepto de pacto de no competencia correspondiente a los meses de marzo de 2005 a julio de 2006 y la cantidad de 280 € por el mes de agosto de 2006 incompleto por voluntad del trabajador. Igualmente ha recibido formación a cargo de la actora, valorada en 3.000 €, tal Y como reconoce la demandada, para lo cual se pagaron los desplazamientos y alojamientos correspondientes..

CUARTO

BERNER MONTAJE Y FIJACIÓN SL. promovió conciliación que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "intentado sin efecto" el día 9/10/06, interponiendo posteriormente demanda con fecha 23/10/06.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Miguel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda de la empresa y condena al trabajador demandado a que abone a aquella la cantidad de 8.360 Euros por los conceptos de la demanda, y contra ella se alza el condenado mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario, Recurso que formula al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L, Motivo primero, y del b) de tal precepto, Motivo Segundo, si bien que en este, dedicado inicialmente a la Revisión fáctica, la del Hecho Primero, se introducen luego cuestiones jurídicas.

Como se ha indicado, en el Motivo Primero del Recurso que plantea el condenado en la instancia, al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio, por lo que se ha producido la infracción del art. 10.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que los Juzgados de lo social de Sevilla son...

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