STSJ Andalucía 766/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2008:4691 |
Número de Recurso | 308/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 766/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
766/2008
Rollo de Suplicación nº: 308/08
Sentencia nº : 766/08
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 10 de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Frida contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Frida sobre despido siendo demandado Hospired Fuengirola S.L y parte FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de septiembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La demandante, Dña. Frida, con NIE NUM000, inició su relación laboral con la empresa demandada el día 12 de marzo de 2.001, en el centro de trabajo de la localidad de Fuengirola, ostentando la categoría profesional de oficial de 1 g administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.899'82 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.
El día 1 de abril de 2.005 la empresa demandada concedió excedencia voluntaria de dos años que la actora había solicitado.
Transcurrido el plazo de excedencia la demandante solicitó la reincorporación sin haber recibido contestación de la empresa demandada que se encuentra en paradero desconocido y con el centro de trabajo cerrado.
La demandante no ostentaba la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.
La demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovido por la actora y absuelve a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación la demandante formulando sendos motivos, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción de los artículos 49- 1 h) y 51 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 20-2 de dicho cuerpo legal, 1258 del Código Civil y 24 de la Constitución. Alega la parte recurrente que la negativa de la empresa demandada a readmitir a la trabajadora tras la finalización de la situación de excedencia voluntaria en que se encontraba debe calificarse como un despido, sin que sea obstáculo para ello el que la empresa haya cerrado y cesado en su actividad.
Tal como ha sido entendido por la jurisprudencia, el derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de...
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