STSJ Andalucía 766/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:4691
Número de Recurso308/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución766/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

766/2008

Rollo de Suplicación nº: 308/08

Sentencia nº : 766/08

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 10 de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Frida contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Frida sobre despido siendo demandado Hospired Fuengirola S.L y parte FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de septiembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dña. Frida, con NIE NUM000, inició su relación laboral con la empresa demandada el día 12 de marzo de 2.001, en el centro de trabajo de la localidad de Fuengirola, ostentando la categoría profesional de oficial de 1 g administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.899'82 euros, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 1 de abril de 2.005 la empresa demandada concedió excedencia voluntaria de dos años que la actora había solicitado.

Transcurrido el plazo de excedencia la demandante solicitó la reincorporación sin haber recibido contestación de la empresa demandada que se encuentra en paradero desconocido y con el centro de trabajo cerrado.

TERCERO

La demandante no ostentaba la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

CUARTO

La demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovido por la actora y absuelve a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación la demandante formulando sendos motivos, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción de los artículos 49- 1 h) y 51 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 20-2 de dicho cuerpo legal, 1258 del Código Civil y 24 de la Constitución. Alega la parte recurrente que la negativa de la empresa demandada a readmitir a la trabajadora tras la finalización de la situación de excedencia voluntaria en que se encontraba debe calificarse como un despido, sin que sea obstáculo para ello el que la empresa haya cerrado y cesado en su actividad.

Tal como ha sido entendido por la jurisprudencia, el derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de...

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