SAP Sevilla 374/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2008:1479
Número de Recurso3846/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

374/2008

S E N T E N C I A Nº 374

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 7 (Familia)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3846/08-F

JUICIO Nº 1054/06

En la Ciudad de Sevilla a 28 de Julio de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO FAMILIA sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Baltasar, representado por el Procurador D. José Tristán Jiménez, que en el recurso es parte APELADA, contra Alejandra, representada por el Procurador D. Jose María Grajera Murillo, que en el recurso es parte APELANTE.

Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 6 de Febrero de 2008, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Sr. Procurador D. José Tristán Jimenez en nombre y representación de D. Baltasar contra Dª Alejandra, debo declarar y declaro haber lugar a modificar la sentencia de fecha 13 de Mayo de 2003 recaída en los autos 1509/02 de este Juzgado en el siguiente sentido://1) Se atribuye la guarda y custodia de la menor Filomena a su padre, compartiendo con la madre el ejercicio de la patria potestad y coresponsabilidad parental sobre la misma.//2) Se atribuye al Sr. Baltasar e hija que vive en compañía, el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar, pudiendo retirar la Sra. Alejandra los efectos y enseres personales que conserve en el mismo.//3) La madre tendrá el derecho y obligación de relacionarse, comunicar y permanecer con su hija en la forma que convenga con el padre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de su hija Filomena.//Subsidiariamente, y en defecto de acuerdo, Dª Alejandra permanecerá con su hija en fines de semanas alternos, recogiendo a su hija el viernes a la salida del colegio, en el propio centro, hasta el lunes por la mañana, en el que, dada la imposibilidad laboral de la Sra. Alejandra de llevar a su hija al centro escolar, será el propio padre quien acuda a recogerla al domicilio de la madre al menos media hora antes del inicio de las clases. Filomena también permanecerá con su madre dos tardes entre semana, Martes y Jueves, desde la hora de salida del colegio, en el propio centro, hasta las 20.30 horas en que la reintegrará al domicilio paterno Dª Alejandra también permanecerá con su hija durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Feria y verano. En caso de...

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