AAP Sevilla 131/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2008:2306A
Número de Recurso902/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

131/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

A U T O nº 131/2008

Rollo nº 902-07 (de tramite)

Sumario nº 3-06

Juzgado de Instrucción nº tres de Sevilla.

Magistrados: Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Sevilla a 12 de marzo de 2008

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero y único.- Recibidas las actuaciones del sumario del Juzgado de Instrucción de referencia se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular.

El Ministerio Fiscal el 19 de febrero del presente año interesó la revocación del auto de conclusión del sumario, ya que los hechos investigados pudieran ser constitutivos, en su caso, de un delito del artículo 178 del C.P., en atención a la fecha de los hechos, que castiga la acción tipificada con pena de cuatro a ocho años, por lo que consideraba que procede adecuar la causa a los tramites del procedimiento abreviado.

La defensa del acusado se adhirió a lo interesado por el Sr. Fiscal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

los hechos investigados no son otros que una posible introducción de dedo por parte del imputado en la vagina de la perjudicada, hechos que, en su caso, acontecieron el 10de mayo de 2004.

Como certeramente expone el Sr. Fiscal Hasta la reforma operada por la ley orgánica 15/2003, que entró en vigor el 1 de octubre de 2004, la introducción de dedos en la vagina, como es el caso, no era incardinable en el artículo 179 del C.P., ya que la jurisprudencia consideraba que la acción de introducción de dedo no estaba incluida en la expresión "introducción de objetos", como sentaba a título de ejemplo la sentencia del TS de 12 de junio de 2006 desestimaba el recurso de casación de la acusación particular, que pretendía la aplicación de dicho artículo 179, ya que el tipo penal no recoge de modo expreso la introducción por vía anal o vaginal de otros miembros corporales que no se pueden equiparar, sin más, con los objetos a los que se refería el legislador en la redacción entonces vigente. El dedo con anterioridad a octubre de 2004 no constituía objeto a los efectos de la calificación pretendida.

A partir de dicha reforma, como pone de manifiesto la reciente sentencia del T.S de 24 de octubre de 2007, la introducción de dedos constituye delito de violación el artículo reiterado, ya que incluye en su redacción la expresión "introducción de miembros corporales" por vía vaginal o anal.

En...

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