STSJ Andalucía 3188/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2007:15419
Número de Recurso1144/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3188/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3188/2007

1

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3188/07

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de noviembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1144/07, interpuesto por María Rosa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha 16 de octubre de 2006 en Autos núm. 514/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Rosa en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRUPO EL ÁRBOL Y DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A. Y M.C. MUTUAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de octubre de 2006, por la que se desestimaba íntegramente la demanda interpuesta, absolviendo a los mencionados codemandados de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Tramitado expediente administrativo para la determinación, en su caso, de la invalidez de la actora, Dª María Rosa, nacida el 03/03/67, con DNI Nº NUM000 afiliada al Régimen general de la Seguridad Social con el Nº NUM001, cuya profesión habitual es la de cajera, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tras el oportuno reconocimiento médico e informe de síntesis, formuló propuesta en fecha 21/02/06 y la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución en esa misma fecha declarando a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes y otorgándole por ello una prestación de 830 euros.

  2. - Disconforme, la demandante interpuso Reclamación Previa el 10/04/06, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos el pasado 08/05/06.

  3. - La actora sufrió en 2.003 accidente de trabajo por sobreesfuerzo físico sobre el sistema músculo esquelético al mover unas cajas en la frutería del establecimiento en que trabaja para la demandada, "Grupo el Árbol Distribución y Supermercados, S.A.", haciéndose daño en el brazo izquierdo. Consecuencia de ello sufre tendinitis crónica sin impigement de manquito rotatorio externo y disminución de balance articular en hombro izquierdo inferior al 50% y estenosis del canal de la columna cervical sin hernia fiscal.

  4. - La base reguladora es de 1.022 euros.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por María Rosa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda pretensora de declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, subsidiariamente, permanente parcial, funda el recurso en los motivos reseñados en las letras b) y c) del art. 191 de la ley Procesal Laboral ; el recurso fue impugnado por MC Mutual pidiendo la confirmación de la recurrida y por Grupo el Árbol distribución y supermercados S.A que solicitó sentencia en este recurso conforma a derecho con fundamento en su falta de legitimación ad causam.

En cuanto al primer motivo, modificación de hechos probados, que la subdivide en tres apartados, hemos dicho en otras sentencias: Es doctrina de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (...

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