STSJ Andalucía 402/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:13364
Número de Recurso2836/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución402/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

402/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2836/2006

Sentencia Nº 402/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES, ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidós de febrero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Virginia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de Málaga en autos 262-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 23 de Noviembre de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Virginia, bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Olalla Gajete, sobre DERECHOS, siendo demandada EL CORTE INGLÉS S.A., bajo la dirección del Letrado Don Francisca Aranda Martínez, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Julio de 2006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Virginia, absuelvo a "El Corte Inglés S.A." de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora, Dª Virginia, presta servicios para la empresa demandada "El Corte Inglés S.A.", desde el 21 de Mayo de 1979, con la categoría profesional de vendedora, y salario mensual de 1.043,59 euros con prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio de Grandes Almacenes. Las funciones que en concreto presta la demandante son las propias de su categoría, prestando sus servicios en el Departamento de Cafetería. En su centro de trabajo, sito en Málaga, Avenida de Andalucía nº 4, hay entre 1.100 y 1.150 trabajadores, de los que aproximadamente 60 o 70 tienen jornada reducida por cuidado de hijos menores.

Segundo

Dª Virginia es madre de Dª Estela, nacida en el año 1989, la que tiene reconocido un grado de discapacidad del 51% por resolución de 19 de Febrero de 2004, a causa de su epilepsia, retraso madurativo y trastorno de la afectividad. Dicha hija está matriculada en 3º E.S.O. en el IES Santa Bárbara de Málaga, habiendo sido su horario lectivo en el año 2006 de 8,30 a 4,45 horas, desde el 15 de Septiembre de 2005 al 30 de Junio de 2006. La actora está casada con D. Simón, quien presta sus servicios en la empresa "Churrería Artesana Malagueña S.L." en horario de lunes a sábado de 10,00 a 13,30 y de 17,30 a 22 con descanso los domingos y otro día aleatorio semanal.

Tercero

Desde Febrero de 1996, la actora trabaja a tiempo parcial (90% de 1.802 horas, para tiempo completo, a 1.622 horas). En el año 1998 se produjo una segunda novación del contrato, pasando a prestar servicios durante 144 días al año y a razón de 8 horas/día, esto es, un 64,07% de la jornada anual, con obligación de trabajar las sábados y vísperas de festivos si era requerida, y mayor concentración en los meses de Enero, Julio, Agosto y Diciembre; trabajando 12 días al mes con horario de 13,40 a 22,10 horas.

Cuarto

Mediante carta de fecha 3 de Febrero de 2006, Dª Virginia comunicó a la empresa su intención de disfrutar de reducción de jornada para el cuidado de su hija, con efectos a partir del 1 de Marzo de 2006, realizando la jornada de trabajo de lunes a viernes, y de 9,30 horas hasta las 14,30 horas. La empresa denegó tal solicitud en fecha 24/02/06.

Quinto

El 31 de Marzo de 2006 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el organismo competente, siendo su resultado "intentado sin avenencia".

Sexto

Previa a la celebración del juicio, la empresa propuso a la actora acceder a lo solicitado, si bien, provisionalmente, y para no conculcar derechos de otros trabajadores con jornada reducida por cuidado de hijos, en otro centro de trabajo del grupo, más cercano al domicilio de Dª Virginia, en el horario solicitado, durante el plazo de un año, transcurrido el cual seguiría en las condiciones requeridas por la trabajadora, en su actual centro de trabajo. La demandante ha rechazado la propuesta, formulada nuevamente por el Letrado de la demandada en el acto del juicio.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintidós de Febrero de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción de los artículos 84.1 y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 24.1 de la Constitución, ya que el hecho de que la demandante no aceptase la propuesta de acuerdo de la empresa demandada no puede ser la causa por la que se desestime la demanda.

El Corte Inglés S.A. impugna este segundo motivo del recurso de suplicación alegando que no se ha producido infracción de normas de procedimiento, ya que el hecho de que la demandante no aceptase el acuerdo propuesto en conciliación no ha condicionado la decisión del fallo de la sentencia recurrida.

La pretensión de nulidad de la sentencia podría tener éxito si, efectivamente, la desestimación de la demanda se hubiese basado exclusivamente en la negativa de la trabajadora a acceder a la propuesta formulada por la empresa en el marco de...

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