STSJ Andalucía 591/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:13161
Número de Recurso3022/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución591/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

591/2007

Rollo de Suplicación nº: 3022/06

Sentencia nº : 591/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 15 de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua FREMAP contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Manuel sobre despido siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua FREMAP y Funeraria Malagueña S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de abril de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

l.- D. Manuel, nacido el 1.5.66 y domiciliado en Málaga, desempeño su actividad por cuenta de la empresa, Funeraria Malagueña SL". La dicha empresa tenia asegurado el riesgo con Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS n° 61. La empresa no estaba autorizada a realizar la deducción diferida de la Incapacidad Transitoria ni al pago directo de la misma. La base reguladora diaria del subsidio se cifraba en 65,07 €.

  1. -Permaneció de baja por enfermedad común desde el 16.1.03 hasta el 21.5.03. El importe total del subsidio ascendería a 5.319 € según desglose practicado por la Mutua en documento aportado al juicio y que se da aquí por reproducido.

  2. -Por STSJAMA 30.1.04 se declaró extinguida la relación laboral sostenida con la empleadora, al habérseles abonado a los diversos actores demandantes, y hasta el 14.4.03, unas cantidades equivalentes al 20% de las sumas adeudadas.

  3. -Se solicitó por el trabajador el pago directo de prestaciones el 4.2.03, denegándosele por resolución de la Delegación Provincial del INSS de 7.2.03 en el que se ponía de relieve tener concertada la empresa la cobertura de contingencias comunes con la Mutua indicada.

  4. - Interpuestas reclamaciones previas el 15.3.04 Y 17.5.05, fue la primera desestimada por escrito de 18.3.04 de la Mutua. Las otras reclamaciones previas no fueron objeto de contestación expresa.

  5. -La demanda jurisdiccional se interpuso el 8.2.05. Se amplió el 18.4.05 ante el INSS, TGSS y empresa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación las partes codemandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua FREMAP, recursos que formalizaron, siendo impugnados de contrario por la Mutua demandada. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en reclamación del subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común promovida por el actor y condena a la Mutua Fremap a abonarle la cantidad de 5.319 euros, en concepto del indicado subsidio devengado durante el período de tiempo comprendido entre el 16 de enero de 2003 y el 21 de mayo de 2003, declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Contra dicha sentencia interponen recurso de suplicación tanto la representación de la Mutua como la del INSS.

SEGUNDO

La representación de la Mutua Fremap formula los dos primeros motivos de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la modificación de los hechos probados primero y tercero de la sentencia recurrida, en el sentido de hacer constar que la empresa codemandada Funeraria Malagueña S.A se dedujo prestaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común del actor al menos durante los meses de febrero, marzo, junio, julio y agosto de 2003; así como que la sentencia que declaró la extinción de la relación laboral sostenida con la empleadora declaró dicha extinción con fecha de efectos de 30 de enero de 2004.

Deben estimarse las modificaciones fácticas propuestas, pues las mismas encuentran debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en los listados de los TC1-TC2 de los meses de febrero, marzo, abril, junio, julio y agosto de 2003 en los que se reflejan las cotizaciones a la...

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