SAP Badajoz 59/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2005:135
Número de Recurso31/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 59/2005.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

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Recurso Civil núm. 31/2005

Autos núm. 235/2004 (Ordinario)

Juzgado lª Instancia de Villanueva de la Serena nº 2 .

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En MERIDA, a veintiuno de febrero de dos mil cuatro.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 235/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de la Serena nº 2 , sobre Juicio Ordinario , en los que aparece como apelante DOÑA Inés , asistido del Letrado Sr,. Rivera Torregosa y representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y como parte apelada "AGRICOLA VILLANOVENSE

S.A, defendido por el Letrado Sr. Domínguez Exojo y representado por el Procurador Sr. García Luengo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 18/11/04 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Villanueva de la Serena nº 2 .SEGUNDO: La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sª Ana María Romo Fernández, en nombre y representación de Dª Inés , contra "Agrícola Villanovense S.A" y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora ".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

La sentencia recaída en la instancia después de reconocer que los vicios o defectos que tenía el tractor de uso agrícola adquirido en virtud de compraventa por la demandante eran ocultos, anteriores a la venta y graves haciendo la cosa inapropiada para el fin a que se destinaba, acaba, no obstante, desestimando la demanda por la que se reclamaba el importe de la reparación de una avería sufrida por dicha maquinaria durante el periodo de garantía por entender que las partes contratantes habían suscrito una cláusula de exoneración de responsabilidad que libraba a la vendedora de pagar el importe de dicho arreglo que ascendía a la suma de 6.618,82 euros.

En su recurso la parte apelante manifiesta que ya impugnó dicha cláusula que textualmente dice lo siguiente sobre lo que era el objeto contratado: "un tractor usado como está, de cliente a cliente, sin garantía, como para desguace". Se alega que dicha cláusula no figuraba en el contrato al tiempo de formalizarlo y que se trata de una cláusula oscura y abusiva. Además la expresión "sin garantía" se refería a los vicios o defectos surgidos después de la venta y entrega pero no a los anteriores ocultos. Para el caso de estimarse vigente la cláusula al tiempo de la formalización del contrato entendía que se debería recurrir a los arts. 1.281, 1.282 y 1.288 del c. civil sobre la interpretación de los contratos según la intención de los contratantes y que la oscuridad de las cláusulas de los contratos nunca deberían favorecer a quien las había puesto.

La Sala coincide con los acertados fundamentos contenidos en la sentencia apelada sobre la vinculación de las partes a lo que convinieron. Partiendo como hechos probados de que la cláusula de exoneración fue firmada por las partes contratantes al tiempo de realizar la compra del tractor, como así lo ha declarado D. Cosme , y que no existe prueba de ningún tipo que demuestre la manipulación de esa cláusula o que fuese intercalada o introducida subrepticiamente en el contrato de modo unilateral por la vendedora y sin consentimiento de la compradora, a quien en todo caso correspondería dicha demostración conforme al art. 217 de la L.E.C ., debe concluirse en la virtualidad de dicho pacto y su fuerza de obligar entre los contratantes. También coincidimos con la juzgadora de instancia en que no existe acreditación de que la vendedora conociese antes de la venta de que el tractor sufriese algún defecto que lo fuese a hacer inservible para el uso que se le iba a dar. En consecuencia, acreditado por indemostrado que el vendedor conociese esos vicios o defectos anteriores a la venta y habiéndose pactado que la venta se hacía sin garantías es evidente que debe entrar en juego lo dispuesto en el art. 1.485 del C. civil "El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido". A la vista de este precepto que...

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