SAP Badajoz 199/2003, 28 de Agosto de 2003

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2003:1147
Número de Recurso124/2003
Número de Resolución199/2003
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 199/03

PONENTE.............................../

ILMO. SR................................/

D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES.

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Recurso Penal núm. 124/2003.

Juicio de Faltas núm. 293/2002.

Juzgado de Instrucción de Montijo

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En MERIDA, a veintiocho de agosto de dos mil tres.

Habiendo visto el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES el presente Rollo nº 124/2003, dimanante del Juicio de Faltas nº 293/2002, seguido ante el Juzgado de Instrucción de Montijo, en el que aparece como apelante la CIA. DE SEGUROS LA ESTRELLA S.A., representada en primera instancia por el Procurador D. Luis Miguel Álvarez Cuadrado, y en esta alzada por el también Procurador Sr. Fraile Nieto, y como apelado DON Armando , asistido del Letrado D. Ventura Baselga Carreras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez de Instrucción de Montijo dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 293/02, de fecha 27 de febrero de 2.003, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan María , como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, prevista en el art. 621.3 del Código Penal, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de 1,21 euros; que deberá satisfacer a los cinco días siguientes de surequerimiento, en un único pago, quedando sometido el condenado a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas, con exclusión de las causadas por la acusación particular.

Como responsabilidad civil, el condenado indemnizará al denunciante en la suma de 3.027,70 Euros, cantidad que se incrementará en un 10 % como factor de corrección al alza. Asimismo, le indemnizará en la cantidad de 2.103,54 Euros por los daños materiales sufridos en el vehículo del demandante. Por otra parte, deberá indemnizar a la Aseguradora PLUS ULTRA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS en la cantidad de 354,94 por los gastos médicos abonados a su asegurado.

Se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de la aseguradora LA ESTRELLA y la subsidiaria de la empresa MANUEL MARIÑO Y COMPAÑÍA S.L.

Asimismo, la cantidad fijada como indemnización devengará, a cargo de la entidad aseguradora, el interés legal del dinero vigente en el momento del devengo, incrementado en el 50 %, desde la fecha del accidente hasta la de la presente sentencia."

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación por el Procurador Sr. Alvarez Cuadrado, en representación de CIA. LA ESTRELLA, mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2.003, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos del procedimiento a esta Sección, previo traslado del mismo a las demás partes, habiendo sido impugnado en concreto por la representación de DON Armando , que solicitó en su escrito la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos originales, se turnó de ponencia, correspondiendo al Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la Aseguradora LA ESTRELLA la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Montijo en los autos de Juicio de Faltas 293/2002, única y exclusivamente en lo relativo a la indemnización otorgada por el Juzgador al perjudicado, Sr. Armando , por los daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad. En concreto, en la Sentencia se conceden por este concepto 2.103,54 euros, equivalente a 350.000 pesetas , cantidad en que el testigo representante legal de TALLERES ALMEIDA, D. Juan Pablo , que depuso en el acto del juicio, había estimado el valor aproximado del automóvil en la época en que se produjo el siniestro, atendiendo a las condiciones en que se encontraba el mismo. Frente a ello, la aseguradora discrepa de la valoración probatoria llevada a cabo por la Juzgadora a quo , y pretende que el importe de dichos daños materiales se determine teniendo en cuenta el valor venal del vehículo,...

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