STSJ Andalucía 519/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2009:4822
Número de Recurso694/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución519/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

519/2009

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 21 de abril de 2009.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 694/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Jose Pablo, en su propio nombre y representación. DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO

Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-

CUARTO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Policía de fecha 13 de junio de 2006 en cuanto que acuerda que el trastorno adaptativo mixto por dolor neuropático crónico, que padece el demandante, Policía del C.N.P., adscrito a la Comisaría Local de San Fernando (Cádiz), y por el que permanece de baja desde el 1 de septiembre de 2004, no ha sido producido en acto de servicio o con ocasión del mismo, debiendo estimarse como enfermedad común.

SEGUNDO

Es indiscutido que el recurrente, el día 24 de junio de 2002, en el curso de una intervención llevada a cabo por varios agentes de la Policía Nacional cuya finalidad era detener a una persona que tenía sus facultades mentales perturbadas, fue agredido con un cuchillo, clavándoselo en la pierna izquierda y sufriendo herida inciso cara antero-lateral del muslo izquierdo y sintomatología ansioso-depresiva compatible con trastorno por estrés postraumático, habiendo sido declaradas tales lesiones como producidas en acto de servicio.

La pretensión del actor es que el trastorno adaptativo mixto por dolor neuropático crónico y por el que se dio de baja el día 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR