STSJ Andalucía 470/2009, 16 de Marzo de 2009
Ponente | FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:3978 |
Número de Recurso | 325/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 470/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Illmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Illmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Don Pedro Luis Roás Martín
En la Ciudad de Sevilla, a dieciséis de marzo del año dos mil nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con
sede en Sevilla, ha visto el Recurso nº 0325/2004, interpuesto por ACEITES Y ENERGIA SANTAMARIA S.A., representada por el Procurador Sr. Meana Wert y defendida por Letrado, contra LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA), representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía ha sido fijada por la parte actora en indeterminada.
El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.
En la contestación a la demanda se solicita la desestimación del Recurso.
Señalada fecha para la votación y fallo el día 02 de marzo del 2009, efectivamente se deliberó, votó y falló.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.
Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso de reposición contra otra de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria denegatoria de la Ayuda solicitada para laTransformación y Comercialización de Productos Agroalimentarios al amparo de la Orden de 10 de julio de 2002 para la Construcción de Extractora de Aceite de Orujo.
La Resolución denegatoria considera dos razones para la denegación :
1-. Que de la documentación presentada se comprueba que la nueva planta de extracción de aceite de orujo tiene una capacidad de producción muy superior a la capacidad de la anterior, según se desprende de los datos aportados en los modelos IC-01 e IC-02. Por lo que no se cumple con lo ordenado en el art 18.2.c. de la Orden de 10 de julio de 2002 .
-
- Por otra parte, de la documentación aportada no se demuestra la viabilidad económica de la inversión.
La argumentación impugnatoria de la parte actora rechaza el primero de los motivos de la denegación refiriéndose a la aplicación inoportuna del art 18.2.c. de la Orden de 10 de julio de 2002 , con infracción de los distintos preceptos que indica y excesos que menciona, al tiempo que invoca la aplicación de la Orden de 24 de octubre de 2003 que oportunamente rectificó el error de la anterior, según se dice.
La Administración demandada en defensa de la legalidad de la actuación impugnada se opone, fundadamente, a las anteriores afirmaciones.
La Orden de 10 de julio de 2002 de la Consejería de Agicultura y Pesca de la Junta de Andalucía desarrolla parcialmente la sección 8ª sobre Ayudas para la Transformación y Comercialización de los Productos Agroalimentarios del Decreto 280/2001 que establece las Ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.
En esta Orden el artículo 18, bajo la rúbrica de Inversiones Excluidas, apartado 2 , establece : Con caracter sectorial quedan excluidas :
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En el sector del Aceite de Oliva
...
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Las nuevas instalaciones de extracción de aceite de orujo, salvo que se sustituya capacidad equivalente abandonada. Las mejoras tecnológicas estarán condicionadas a formar parte de circuitos de aprovechamiento de subproductos en opciones integrales de tratamiento.
La entidad actora presentó su solicitud de Ayudas el 31 de octubre de 2002, vigente la Orden de 10 de julio de 2002, según consta expresamente en el Impreso de la Solicitud, folio 1 del expediente, sin que conste impugnación ni reparo de tipo alguno.
La Administración competente analizó la documentación presentada y emitió el preceptivo Informe, folio 126 del expediente.
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