STSJ Andalucía 1218/2009, 19 de Marzo de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2009:1741
Número de Recurso752/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1218/2009
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1218/09

En el recurso de suplicación interpuesto por CORSAM-COVIRAN CONSTRUCCIÓN S.A., antes Construcción y Gestión de Servicios, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA en sus autos nº 897/04 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por CORSAM-COVIRAN CONSTRUCCIÓN S.A., contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General SeguridadSocial, Gabriel y COUCUATRO S.L., sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/01/2008 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Gabriel , con D.N.I. n° NUM000 , prestaba servicios para la empresa CONCUATRO SL en la obra sita en el centro comercial parque industrial estrella del sur, obra que estaba subcontratada con la empresa CONSTRUCCION Y GESTIÓN DE SERVICIOS SA, sufriendo accidente de trabajo el

27.12.99.

SEGUNDO

El accidente se produce cuando el trabajador procedió a subir desde el sótano al forjado de la obra utilizando una escalera de seis metros de altura, llevando una garrafa en la mano; cuando se hallaba subiendo la escalera se soltó al fracturarse la sujeción de alambre de su parte superior, provocando la caída al suelo del trabajador; el Sr. Gabriel resultó con lesiones, por las que le son reconocidas por el INSS prestaciones de Invalidez Permanente Total mediante Resolución del INSS con fecha de efectos económicos 22.10.01 y calculada sobre una base reguladora mensual de 1517,12 #, con cargo a la mutua Ibermutuamur.

TERCERO

La Inspección de Trabajo gira visita el 17.1.00 a la obra de construcción del Centro comercial Parque Industrial La Estrella del Sur, examinando el plan de seguridad de la obra, el informe de investigación de la empresa y el informe del centro de seguridad e Higiene en el trabajo, concluyendo que como causas del hecho dañoso se aprecian la insuficiente sujeción de la escalera en la parte superior y el insuficiente espesor de la tabla clavada en la base para evitar su desplazamiento, así como el ascenso por la escalera transportando la carga indicada; dicho informe concluye que como quiera que la escalera formaba parte de la instalación general de la obra dado que era el único medio que existía para el acceso al forjado se estima a la empresa principal como única responsable de su instalación, cualquiera que fuera el trabajador que la utilizara; estimando infringido el art 11.1 .c) en relación con el n° 5 .e) de la parte c) del anexo 4 del Real decreto 1617/97 , se califica la infracción como grave, estimándose como circunstancia agravante la peligrosidad de la actividad desarrollada en la obra y la permanencia del riesgo de caída existente, así como el alcance de las lesiones sufridas.

Incoado expediente de recargo a raíz de la actuación de la Inspección de Trabajo, se levanta acta de infracción de fecha 23.3.00 por la que se impone una sanción de 600.000 pesetas, que es anulada mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 15.10.01, estimando el recurso de alzada formulado. El 12.2.02 recae nuevo acta en el que se impone la sanción de 3.606,07 euros. Mediante Sentencia del Juzgado de Instrucción número 19 de esta ciudad, dictada en el procedimiento penal instruido por el accidente se condena a Pio y Jose Luis , con declaración de responsabilidad civil para indemnizar al trabajador y responsabilidad subsidiaria únicamente de la empresa CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS.

CUARTO

La empresa CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS recibe resolución del INSS por la que se le impone el recargo del 35 por ciento de las prestaciones de fecha 7.7.04, instando sea dejada sin efecto o subsidiariamente que se reduzca al 30% y en todo caso la responsabilidad de la empresa CONCUATRO.

QUINTO

Formulada reclamación previa en fecha 24.8.04, y desestimada el 22.10.04 se interpone demanda en fecha 9.12.04".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado respectivamente por COUCUATRO S.L., y D. Gabriel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la parte actora que impugnaba resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le imponía recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador codemandado, se alza dicha parte actora en Suplicación por el tramite procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Por el tramite procesal del apartado b) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral , con correcta invocación procesal y cita expresa en la norma precitada, interesa la recurrente rectificación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo, en primer lugar modificación del hecho probado segundo,para que se adicione al mismo lo siguiente: La expresada escalera, se usaba para cuestiones puntuales, siendo el medio de acceso al forjado la rampa lateral. No ha lugar a lo solicitado porque se invoca en apoyo de la pretensión de revisión declaraciones testifícales, prueba esta no hábil a efectos revisores, como se desprende de lo dispuesto en el artículo 191 b) de Ley Procedimiento Laboral , en relación con lo dispuesto en el artículo 194 de la misma ley .

En segundo lugar se solicita adición al hecho probado tercero para que se haga constar que el recurso de alzada respecto de la primera acta de infracción se estimo anulando el acta porque no se había producido correcta imputación de responsabilidades entre las empresas, que en la segunda acta de infracción se declaro la responsabilidad solidaria de COUCUATRO y de CONSTRUCCIÓN Y GESTION, que la sanción fue abonada en vía administrativa por la empresa COUCUATRO y que recurrida la sanción ante el juzgado Contencioso-administrativo por la empresa CONSTRUCCION Y GESTION, fue declarada nula mediante sentencia de fecha 23/6/04 y que en la obra había un encargado mercantil de COUCUATRO. Ha de accederse a lo solicitado excepto a la adición de la ultima frase porque tampoco es hábil a efectos revisores la confesión judicial del trabajador que se invoca en apoyo de la pretensión, toda vez que solo la documental y pericial lo son, según se desprende de lo dispuesto en los artículo 191 y 194 de Ley Procedimiento Laboral ya citados. En todo caso, conviene también aclarar que la sanción se dejo sin efecto mediante sentencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no porque los hechos no hubieran ocurrido como se narra en la resolución impugnada sino porque se considero que los hechos habían sido objeto de enjuiciamiento penal en sentencia cuya firmeza no constaba penal y al objeto de evitar una actuación que contraviniera el artículo 25 de la Constitución al no respetar la primacía sustancial del procedimiento penal en orden a la apreciación de los hechos, y ha de adicionarse también que no consta la firmeza de dicha resolución judicial.

Finalmente se solicita rectificación del hecho probado cuarto para que se adicione...

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