STSJ Andalucía 1627/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2009:2601
Número de Recurso2277/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1627/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1627/2009

Recurso nº 2277/08 MA

ILTMOS SRES:

Doña EVA MARIA GOMEZ SÁNCHEZ. Presidenta

Don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

Don MIGUEL CORONADO DE BENITO

En Sevilla, a catorce de abril de dos mil nueve.-

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1627/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio e IMPULSA EL PUERTO S.L.U contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNo de los de Jerez de la Frontera ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1049/07, se presentó demanda por Gregorio, sobre despido, contra IMPULSA EL PUERTO S.L.U, se celebró el juicio y se dictó sentencia el diecisiete de marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor comenzó a prestar servicios por cuenta y dependencia de IMPULSA EL PUERTO SLU, que fue creada por el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María en Acuerdo plenario de fecha 11 de febrero de 1.993, para promover e impulsar el desarrollo económico de la ciudad, así como prestar asesoramiento de todo tipo a los proyectos de iniciativas de promoción de empleo y a las empresas en general.

El día 1 de noviembre de 1.993, el Sr. Gregorio fue nombrado por el Presidente del Consejo de Administración como Consejero Delegado de la Sociedad, suscribiendo un contrato de trabajo de Alta Dirección, al amparo del RD 1382/1985.

En la sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Administración de Impulsa El Puerto SL el 24-4-97 se acordó en su punto tercero que se designara al Sr Gregorio como Director-Gerente, con las mismas condiciones económicas que tenía como consejero Delegado, estableciéndose una compensación indemnizatoria para el caso de despido equivalente al último salario bruto anual. El 5 de mayo de 1.997 fue novado su contrato de trabajo, modificando la categoría profesional, pasando a la de Director Gerente, y dando cumplimiento al punto tercero del acuerdo de Consejo de Administración de 24-4-97, fijando un salario bruto de 8.664.876 € al año.

El 27-12-05 se firma un Anexo II al contrato de trabajo en el que se incrementa el salario del actor para compensar una mayor dedicación y atención en su labor de Director Gerente, estableciendo un retribución salarial de 80.000 € brutos anuales, distribuidos en catorce pagas de 5.714'29 e cada una.

El salario del demandante para el año 2.007, ascendía a 7.534,89 € mensuales brutas (90.418,68 € al año).

SEGUNDO

El Ayuntamiento del Puerto de Santa María es el único propietario de las participaciones de la sociedad demandada. Impulsa El Puerto SL estatutariamente está estructurada sobre la base del máximo órgano soberano residenciado en la Junta General (compuesta por la Corporación en pleno del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María) y presidida por el Alcalde. Entre otras competencias de la Junta General se encuentra la de aprobar el inventario y el balance anual, aprobar las operaciones financieras y de crédito cuando su importe exceda del 5% del presupuesto de la Corporación y las que se le atribuyan por las disposiciones legales.

Además se regula un Consejo de Administración, para el gobierno y gestión superior de la empresa en todos aquellos asuntos que no sean competencia de la Junta General, así como su representación, tanto en juicio como fuera de él, la cuál se extenderá a todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social. Está integrado por la Presidencia y ocho vocales, llamados Consejeros, dos de los cuáles, además del Presidente que es el Alcalde del Ayuntamiento, serán miembros del Ayuntamiento Pleno y las seis restantes personas plenamente capacitadas. A las sesiones del consejo asistirá con voz, pero sin voto, el Director Gerente y el Secretario de la Sociedad, así como el Interventor de Fondos del Ayuntamiento, quien podrá delegar.

Es Competencia del Consejo de Administración:

el gobierno y gestión de la empresa.

Designación del director Gerente.

  1. Aprobar anualmente el escalafón y plantilla, así como cualquier modificación de la misma.

  2. Nombramiento del personal con categoría de subdirector, fijación de derechos y obligaciones del cargo.

  3. Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros en cuantía superior a cinco millones de pesetas o si fuera inestimada, cuando su plazo de duración sea superior a un año.

  4. Aprobar contratos especiales de suministros,a propuesta del Director Gerente.

  5. Formular la Memoria, el Inventario, Balance Anual, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y proposición en orden a la aplicación de beneficios.

  6. Aprobar previsiones de ingresos y gastos y programas anuales de actuación, inversión y financiación propuestos por el Director Gerente.

  7. Aprobar operaciones financieras y de crédito cuando su importe sea inferior al 5% del presupuesto de la Corporación.

  8. Acordar la apertura de las cuentas corrientes generales en las distintas entidades bancarias, señalando los requisitos para disponer de fondos.

  9. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior precisos para el mejor desenvolvimiento de la sociedad.

    1) Representar a la sociedad ante terceros y ante dependencias de del Estado, Provincia y Municipio, Tribunales de Justicia, magistraturas de Trabajo y en general ante toda clase de Organismos y dependencias, ejerciendo cuantas acciones y reclamaciones estime oportunas.

  10. Conferir poderes a cualquiera de sus miembros, Gerente, directores, particulares o letrados y procuradores, trasmitiendo todas o parte de sus funciones.

  11. Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados, dentro de la esfera de su competencia por el Director Gerente.

  12. Aprobar proyectos, pliegos de condiciones generales, resolver los concursos y subastas cuando el precio de la licitación sea superior a cinco millones de pesetas o, si siendo inestimado, su plazo de ejecución sea superior a un año, y aprobar las certificaciones de obras de las referidas licitaciones.

  13. Transigir o comprometer cualquier cuestión o discrepancia, otorgando contrato de arbitraje, y escritura de compromiso.

  14. Resolver toda clase de materias que no está expresamente atribuidas por estos Estatutos a otros órganos.

    También es competencia del Consejo de Administración el nombramiento de uno o más Consejeros Delegados determinando sus facultades.

    El Presidente del Consejo de Administración, entre otras, tiene las facultades de firmar los contratos aprobados por el Consejo, preparar en unión del Gerente, secretario y, en su caso, Consejero/a Delegado/a, las propuestas, Memorias, Cuentas e Inventarios que hayan de ser aprobados por el Consejo y formalizar los documentos públicos o privados que fuesen precisos sobre los Acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

TERCERO

El Consejo de Administración designará un Director Gerente, que no podrá ser Consejero, nombramiento que habrá de recaer en persona especialmente capacitada. Desempeñará la jefatura de todos los servicios técnicos y administrativos y con independencia de las facultades que en él delegue el Consejo de Administración. Mediante contrato se establecen las condiciones en que ha de desempeñarlo.

Con independencia de las competencias que en cada caso le confiera el Consejo de Administración estatutariamente el Director Gerente tiene las competencias:

a)dictar las instrucciones que con carácter general o particular, necesarias para el funcionamiento de la sociedad.

b)Organizar, coordinar y dirigir las dependencias o servicios que integren la empresa.

  1. Librar, aceptar, endosar, avalar, cobrar y negociar letras de cambio y otros efectos pro un importe de hasta cinco millones de pesetas.

  2. Celebrar y formalizar toda clase de contratos, tales como de obras, compras, suministros, asesoramiento y servicios especiales, siempre que su cuantía no rebase los cinco millones de pesetas, o si fuese inestimada, cuando su plazo de duración sea superior a un año. No obstante deberá obtener autorización previa del consejo de Administración o Consejero Delegado, cuando así procediere, de acuerdo con los Estatutos.

    Así mismo, podrá ordenar el pago, y aceptar cobros por cuantía superior a la indicada en el párrafo anterior, cuando ello se derive del giro o tráfico normal de la empresa, dando cuenta detallada de ello al Consejo de Administración o Consejero/S Delegado/s.

  3. comparecer y representar a la sociedad, por Delegación del Consejo de Administración, o dentro de sus facultades, por sí mismo o por tercero, con poderes conferidos al efecto, en centros oficiales y dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, municipios, Jueces, Tribunales, Fiscalías, sindicatos, asociaciones, delegaciones, juntas, jurados, comités y cualquier otro centro y organismos civiles, generales, administrativos, gubernativos, laborales, jurisdiccionales e instancias: ejercitando las acciones y excepciones en toda clase de procedimientos, trámites y recursos, prestando cuando sea preciso la oportuna ratificación personal.

    Deberá informar, en todo caso, al Consejo de Administración en su reunión más inmediata, cuando por su urgencia o por su gestión de mero trámite, no permita a criterio del Gerente, obtener la autorización previa del referido órgano colegiado.

  4. llevar la firma social y la correspondencia, firmar pedidos, facturar talones y en general cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de su cometido.

  5. Informar al Consejo de Administración o a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR