STSJ Asturias 2028/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:2222
Número de Recurso1217/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2028/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02028/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101250, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001217 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Pedro Antonio

Recurrido/s: Cipriano , Carlota , SIXTO GARCIA CIURANA S.L, REFORMAS Y

CONSTRUCCIONES SIGARCI S.L, VIAJES SIGARCI S.A, SIGARCI GROUP S.L, FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000718 /2008

SENTENCIA Nº: 2028/09

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a diecinueve de Junio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001217/2009, formalizado por el Graduado Social ARTURO MUÑOZ CABAL, en nombre y representación de Pedro Antonio , contra la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000718/2008, seguidos a instancia de Pedro Antonio frente a Cipriano , Carlota , SIXTO GARCIA CIURANA S.L., REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI S.L, VIAJES SIGARCI S.A., SIGARCI GROUP S.L., FOGASA, parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D. Pedro Antonio , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Sixto García Ciurana SL el día 19 de Noviembre de 1990, en virtud de sucesivos contratos temporales, hasta el día 3 de Marzo de 1994, fecha a partir de la cual se le reconoció esta antigüedad, pasando con fecha 1 de Junio de 2004 a ser subrogado por la empresa codemandada Reformas y Construcciones Sigarci SL, habiendo desempeñado su trabajo en diferentes obras tanto en Asturias como en el resto de España, con la categoría profesional de Encargado de Obra y con un salario/día a efectos indemnizatorios de 84,67 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias (BOPA de 12-12-2007 ).

  2. - El actor disfrutó sus vacaciones anuales en el periodo comprendido entre el 21 de Julio hasta el 4 de Agosto de 2008. Al reincorporarse al trabajo el día 5 de Agosto de 2008 se encontró que las obras están paradas y sin actividad, y personado en el domicilio de su empleadora sito en la C/ Dr. Aquilino Hurle 33-bajo, de Gijón, se le indica que la misma presentó un Expediente de Regulación de Empleo como consecuencia de su situación económica, y que tenía pensado presentar situación concursal, ante el Juzgado de lo Mercantil.

  3. - El día 6 de Agosto de 2008 la empresa codemandada Reformas y Construcciones Sigarci SL entregó al actor carta de despido del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente le comunicamos la decisión adoptada por la empresa, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores de rescindir su contrato de trabajo ante la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por la concurrencia en la empresa de las causas, organizativas, económicas y de producción que a continuación le indicamos:

    1. La disminución de la demanda de obra, como consecuencia de la situación de recesión del sector, ha provocado que nuestros clientes hayan paralizado sus planes de expansión, quedando estos aplazados sin fecha determinada.

    2. Asimismo, la entidad se ha visto afectada por el Procedimiento Concursal de la mercantil ASTUNOSA OBRAS Y CONSTRUCCIONES, SL, sita en Madrid, por un importe aproximado de un

    1.000.000 #, hecho que ha provocado impagados a corto plazo y que nos ha obligado a solicitar nuestro concurso de acreedores, originando una situación financiera y productiva que impide continuar con el desarrollo de la actividad conforme a los parámetros actuales.

    Por lo tanto, esta situación, ha motivado la decisión adoptada por esta dirección de rescindir su contrato de trabajo con efectos a partir del día 7 de Agosto de 2008.

    De conformidad con lo establecido en el articulo 53 b) del Estatuto de los Trabajadores ponemos a su disposición la indemnización a que se refiere dicho articulo por importe de VEINTINCO MIL SESENTA Y TRES EUROS CON VEINTINUEVE CENTIMOS DE EURO (25.063 ,29 #). Dicha cantidad, como consecuencia de la situación económica en la que se encuentra la empresa, no podrá ser puesta a su disposición."4º.- La empresa codemandada Reformas y Construcciones Sigarci SL en fecha 6 de Agosto de 2008 tenía en Tesorería un total de 57.762,42 #, desglosados en 5.127,24 # en Caja y 52.635,13 # en Bancos e Instituciones de Crédito C.C. Vista; habiendo recibido en ese momento la notificación de que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón, en autos de Juicio Cambiario nº 300/08 , procede a embargar todo su saldo bancario, 56.717,62 #, motivo por el cual sus cuentas bancarias quedan a cero.

  4. - En el mes de Junio de 2008, por la administración concursal del procedimiento seguido en Madrid por ASTUNOSA OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL, se notifica a la empresa codemandada Reformas y Construcciones Sigarci SL, que dicha empresa (que era uno de los mayores clientes de la citada empresa codemandada) ha entrado en procedimiento concursal, circunstancia ésta que lleva a Reformas y Construcciones Sigarci SL a no poder cobrar en ese momento la factura que tenia previsto que se hiciera efectivo ese mes por importe de 45.521,31 #. A ello se une el impago de otra serie de clientes cuyas facturas estaban vencidas o cuyo vencimiento era inminente obrantes a los folios 150 a 245 de autos, los cuales se dan por reproducidos.

  5. - La empresa codemandada Reformas y Construcciones Sigarci SL en el mes de Agosto de 2008 presentó expediente de regulación de empleo para 30 trabajadores de la empresa, excluyéndose en aquel momento al trabajador-demandante por un simple error en la tramitación.

  6. - Por Auto de fecha 23 de Octubre de 2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo , se declaró a la empresa codemandada Reformas y Construcciones Sigarci SL en situación de concurso voluntario, conservando las facultades de administración y disposición, nombrándose Administradores del Concurso a

    D. Cipriano y Dña. Carlota .

  7. - En el tráfico mercantil giran las siguientes empresas:

  8. ) Sixto García Ciurana SL, que se constituyó el día 6 de Febrero de 1979, siendo sus socios Ángela

    , Eladio , Juan y Laura , nombrándose administrador único a Juan , y como apoderados Eladio y su esposa Ángela . El 7 de Abril de 1997 se designó como administrador único a Eladio , incorporándose nuevos socios por ampliación de capital, que son Jesus Miguel , Debora y Ernesto y nuevos apoderados, que son Juan , Jesus Miguel y Debora . Y el 29 de Julio de 2008 se procedió a renovación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR