SAN, 31 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2000:3706
Número de Recurso0208/1998

Sentencia

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Cuarta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 208/1998 se tramitan a

instancia de D Jose Pablo representado por el Procurador D ARGIMIRO

VAZQUEZ GUILLEN contra la Resolución del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades,

Investigación y Desarrollo, por el concepto de homologación del título de Diploma de Especialista

en Cordiología de la Universidad Autónoma de México, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 24 de mayo de 2000.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL GARCIA FERNANDEZ-LOMANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente litigo, conviene precisar los siguientes hechos:1.- La resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en las Ordenes Ministeriales de 14 de octubre de 1991 y 16 de octubre de 1996, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Nacional de la especialidad, acordó dejar en suspenso la resolución de la homologación solicitada, hasta la superación de una prueba teórico práctica, al no existir equivalencia en el programa extranjero acreditado por el solicitante respecto del español.

  1. - Consta en el expediente, acta de la Comisión Nacional de Cardiología, que en relación con la petición del recurrente, señala que "los contenidos no son equiparables, por lo que se decide su paso a prueba teórico-práctia"

SEGUNDO

El recurrente partiendo de la existencia de un Acuerdo de 10 de junio de 1985, ratificado por Instrumento de 12 de abril de 1991, entre el reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, referente a la materia de reconocimiento o revalidación de estudios, títulos y diplomas en grados académicos. Reconoce que el citado Acuerdo no establece la revalidación automática del título, por lo que, no existiendo las fuentes a las que se refiere el art 6 del Real Decreto...

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