SAN, 7 de Julio de 2000

PonenteANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:4780
Número de Recurso1126/1998

Sentencia

Madrid, a siete de julio de dos mil.

Vistos los autos del recurso Contencioso- Administrativo que ante esta Sala de Audiencia Nacional,

ha promovido el letrado Don David Antón Arias, en representación de DON Darío

y, por extensión, de DOÑA Gabriela , Aurelio , Irene Y Jose Carlos , nacionales de

RUMANIA, contra la resolución del Ministerio del Interior, dictada en expediente 982810140006, el

11 de noviembre de 1998 (notificada el 30), por la que se les inadmite a trámite la solicitud para la

concesión del derecho de asilo, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Jiménez

Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso el presente recurso contra resolución mencionada, acordada su admisión y tras los tramites procedentes, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución impugnada y se le conceda la solicitud de asilo y refugio, permitiéndole permanecer en España.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó la demanda, alegando en derecho lo que estimó conveniente y solicitando se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso y se confirme el acto administrativo recurrido, por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se denegó por Auto de 2-IX-99, con el resultado que consta en autos, evacuandose las conclusiones por las partes en escritos de 5-IV y 5-V-00, reiterando sus respectivos pedimentos. Señalado para la votación y fallo el cinco de julio de dos mil, en dicho día tuvo lugar, quedando concluso el recurso para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución ministerial, por la que se inadmitió a tramite la solicitud de asilo en España del interesado, es o no conforme con el ordenamiento jurídico; para ello procede a juicio de la Sala, la exposición de los siguientes hechos:

  1. - El actor, según su manifestación, salió de Rumanía, el 20-IX-98, transitó en tren y TIR, Hungria,Checoeslovaquia, llegando a España en forma ilegal, el 27-IX-98, y solicitando asilo en la OAR el 14-X siguiente.

    Consta nacido en Tanderei (Rumania), el 25-II-61, ser casado y con cuatro hijos, de etnia gitana, analfabeto, agricultor e indocumentado, alegando como motivos de la solicitud de asilo ser discriminado y perseguido por defender los derechos de su etnia y, por ello, ha tenido problemas, él y sus hijos, con la policía, y sus hijos no pueden estudiar en los colegios al no tener medios económicos, no aportando documentación de apoyo.

  2. - En las diligencias administrativas constan, entre otras, la información facilitada sobre derechos, deberes y asistencias, el informe del ACNUR de 3-XI-98 y el trámite de audiencia de los artículos 84 de la Ley 30/92, y 25.del R. D. 203/95, dictándose la resolución ministerial el 11-XI-98, coincidiendo con la propuesta de la O. A. R. del seis anterior.

  3. - Dicha resolución, inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España en aplicación del artículo 5.6,d) de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94, por cuanto en su petición se basa en hechos, datos o alegaciones manifiestamente falsos, habida cuenta que en el país de origen está implantado un régimen democrático, basado en un sistema multipartidista y con grado razonable de estabilidad política y respeto de los derechos humanos, lo que priva de credibilidad a las alegaciones realizadas por el solicitante.

  4. - La parte recurrente alega en defensa de sus pretensiones que no se ha realizado una adecuada investigación sobre los motivos alegados al pertencer a una étnia perseguida en Rumania, no se ha desarrollado una mínima actividad probatoria en el expediente y no se ha ofrecido el trámite de audiencia, provocándose una autentica indefensión, ya que el interesado no puede acudir a su embajada por el temor a ser devuelto a su país, infringiendose el ordenamiento jurídico al no darse...

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