SAN, 11 de Febrero de 2005
Ponente | LUCIA ACIN AGUADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2005:803 |
Número de Recurso | 156/2004 |
SENTENCIA
Madrid, a once de febrero de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional
el recurso contencioso- administrativo número 156/04, promovido por D. Jon representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana de la Corte Macías contra
la resolución de la Subsecretaria del Ministerio del Interior de 19 de diciembre de 2003 que
desestimó la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por el
interesado, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el
Abogado del Estado; cuantía 65.904,24 euros.
El día 19 de julio de 2000 el Guardia Civil D. Jon , cuando se encontraba realizando actividades deportivas en su Unidad, dentro del Plan de Educación Física de su Sección, al efectuar un salto vertical, sufrió lesiones consistentes en "rotura completa de tendón de Aquiles del pie izquierdo" a consecuencia de las cuales se declaró su utilidad con limitación de destinos que exijan carrera y marchas prolongadas, en virtud de resolución del Ministro de Defensa de 14 de mayo de 2002.
El 8 de octubre de 2002 presentó solicitud de indemnización de daños y perjuicios en concepto de responsabilidad patrimonial El 19 de diciembre de 2003 la Subsecretaria del Ministerio de Interior desestima su solicitud, previo dictamen desfavorable del Consejo de Estado.
Disconforme con ello, acude a la vía jurisdiccional.
Interpuesto el 3 de marzo de 2004 recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, donde fueron turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia "pro al que se declare nula la resolución del Ministro del Interior recurrida, y en su lugar se declare el derecho del aquí recurrente a ser indemnizado pro la Administración por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del accidente acaecido en acto de servicio el día 19 de julio de 2000 en la cuantía de 65.904,24 euros.
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se desestime el presente recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.No solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo que tuvo lugar el 27 de enero de 2005.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.
El objeto del recurso es determinar si el Guardia Civil don Jon tiene derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de la lesión que sufrió el día 19 de julio de 2000 cuando se encontraba realizando actividades deportivas en su Unidad, dentro del Plan de Educación Física de su Sección, al efectuar un salto...
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