SAP Asturias 699/2001, 11 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2001:4912
Número de Recurso318/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución699/2001
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm 699/01

Ilmos. Sres. .

PRESIDENTE:

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS:

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

DON JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO

En GIJON, a once de Diciembre de dos mil uno .

VISTOS, por la Sección 7 de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Diligencias Preliminares 323/00, Rollo núm. 318/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa entre partes, como apelante D. Jose Enrique representado por el Procurador Dª. Manuela Alonso Hevia bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos González González, como apelado Jesús , representado por el Procurador D. Manuel Fole López bajo la dirección letrada de Dª. Carmen Cepeda Fernández-Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de febrero de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "estimando la solicitud de diligencias preliminares al juicio formulada por D. Jesús , y DESESTIMANDO la oposición planteada por D. Juan Manuel Llamas Rodríguez, ACUERDO requerir a éste para que exhiba a D. Jesús , o persona que éste designe, los libros y documentos relativos a la entidad Hotel las Callejas, S.L., relacionados en el escrito inicial, verificándose ello en la sede social de dicha entidad; condenando a D. Jose Enrique al pago de las costas causadas en este incidente".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Jose Enrique se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripcioneslegales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trae a la consideración de esta alzada un tema sugestivo, pero añejo, de carácter estrictamente técnico y, por más que antiguo, vigente a la vista de que en la L.E.C. se mantiene el instituto jurídico de la Diligencias Preliminares (Art. 256 y siguientes).

La cuestión es la que sigue: si, a través del medio de las dichas Diligencias (antes art. 497, hoy, el citado) puede el socio de una sociedad mercantil capitalista (en sus formas de anónima o limitada) acceder a la documentación social, para informarse, o no y en su caso, con qué alcance y en qué supuestos.

En efecto, las presentes Diligencias vienen promovidas por un socio de una sociedad de responsabilidad limitada, titular de 33,33 del capital social y a través de ella se interesa la exhibición y obtención de copias del libro de inventario y cuentas anuales, del libro de facturas emitidas, del de actas, de las liquidaciones efectuadas a Hacienda y copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad y de todos los poderes otorgados y, todo ello, a los fines, según se explica en el escrito de solicitud, de ejercitar acciones legales tendentes a reintegrar a la sociedad de las cantidades extraídas sin justificación por el Administrador; reclamar el patrimonio societario; o esclarecer determinadas partidas contables que no guardan relación con las actividades sociales.

Pero el requerido de exhibición o presentación se ha opuesto, al amparo del Art. 501 de la L.E.C. de

1.881, argumentando que el n°. 5 del Art. 497 de la L.E.C. de 1.881 limita las posibilidades de presentación a "los casos en que proceda con arreglo a derecho" y que los derechos de información del socio o partícipe vienen establecidos en los arts. 51 y 86 de la L.S.R.L. de 23 de marzo de 1.995, así como su ejercicio (modo, lugar, contenido y tiempo) y que, por tanto, no es de aplicación el Art. 497 de la dicha Ley Rituaria debiendo el interesado, en cuanto participe de la sociedad, sujetarse a la normativa reguladora de la misma.

La expuesta controversia fue resuelta por el Juzgador a quo desestimando la oposición y dando lugar a la presentación interesada y frente a lo así resuelto se alza el requerido de presentación reproduciendo ante esta alzada el debate en los términos expuestos.

SEGUNDO

Desde luego, lleva razón el recurrente al afirmar que el derecho de información del socio o partícipe viene regulado en la normativa específica reguladora de las sociedades de...

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