SAP Zaragoza 721/2009, 2 de Enero de 2009

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2009:33
Número de Recurso425/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución721/2009
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00721/2008

SENTENCIA NÚM. 721/08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

-------------------------------------------/

En Zaragoza, a dos de Enero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 437 de 2006, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, rollo número 425 de 2007, seguidas por HURTO DE USO y DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO contra Rubén, con D.N.I. nº NUM000

, hijo de Ramón y de Mª Ángeles, nacido el 10 de marzo de 1988, natural de Zaragoza y con domicilio en Zaragoza, C/ Luis Legaz Lacambra, de estado y de profesión no constan, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Beatriz Ayudán Sorolla y defendido por la Letrada Dª Carmen Sánchez Herrero, siendo Acusación Particular el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado Consistorial Don Emilio Agra Varela, habiendo sido también parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha diecisiete de mayo de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rubén como responsable en concepto de autor de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA y una falta de HURTO DE USO DE CICLOMOTOR, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Por el delito PRISIÓN DE SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR EL TIEMPO DE UN AÑO. Por la falta MULTA DE DOS MESES a razón de 4 € diarios, 240 €, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de treinta días. Pago de las costas incluidas las de la acusación particular, y que indemnice al Ayuntamiento de Zaragoza en la cantidad de 165,88 € y a Roberto en 559,93 €; Más los intereses legales correspondientes".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: El día 8 de mayo de 2006, el acusado Rubén, mayor de edad y sin antecedentes penales, detenido en 25 ocasiones por la Policía Nacional por delitos de amenazas, lesiones y robo de uso de vehículos de motor, entre otros, guiado por el deseo de hacer un uso temporal sustrajo, sin que conste uso de forzamiento alguno, en la calle Saiz de Otero de Zaragoza, el ciclomotor de la marca Piaggio Typoon 50RST, matrícula N-....-NJY, cuyo valor no ha sido estimado por perito judicial y propiedad de Roberto .-. Al día siguiente 9 de mayo, sobre las 16,00 horas fue detenido Rubén por efectivos de la Policía Local en la calle Santa Lucía de esta ciudad, tras haber huido de la presencia policial que le observó conduciendo dicho ciclomotor en la calle Coso. En el curso de la persecución Rubén discurrió por las calles Conde Aranda, César Augusto, Plaza del Portillo, San Pablo y otras del casco histórico, y lo hizo haciendo caso omiso de las indicaciones de detención de los agentes del orden, subiéndose a las aceras, conduciendo contra dirección, introduciéndose en el parking de Cesar Augusto, saliendo en dirección Puerta del Carmen, golpeando al vehículo policial al que causó desperfectos tasados en 165,88 €, y colocando en concreto riesgo la integridad de peatones, usuarios de la vía y a los propios policías actuantes .-. El ciclomotor tuvo daños tasados en la cantidad de 559,93 €, y el mismo fue recuperado tras su abandono por el acusado en la calle San Pablo .-. Consta un escrito firmado por el que dice ser el propietario y gestor de la empresa Marca Delivery, S.L. indicando que su empleado Baltasar dejó de trabajar entre los días 8 a 19 de mayo por carecer del ciclomotor necesario para su tarea". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando como motivos de recurso los que constan en su escrito y que luego se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia señalándose para votación y fallo del recurso el día 30 de diciembre de 2008, en...

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