STSJ Cantabria 1115/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2008:1862
Número de Recurso1052/2008
Número de Resolución1115/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01115/2008

TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

Sentencia Núm. 1115/08

Rec. Núm. 1052/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a quince de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Simón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Simón siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto dela vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Julio de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Simón , nacido el 10 de noviembre de 1937 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , solicitó con fecha 11 de octubre de 2007 pensión de Jubilación desde una situación de no alta en Seguridad Social, que fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2 de noviembre de 2007.

  2. - El demandante acredita las siguientes cotizaciones al Régimen General:

    - Diversas empresas y diferentes periodos de 1 de marzo de 1952 a 15 de agosto de 1974 3.183 días.

    - Gexco, S.C. de 12 de agosto de 1980 a 22 de diciembre de 1980 133 días.

    - Simón de 26 de noviembre de 1993 a 25 de mazyo de 1994 67 días.

    - Reigadas de 1 de noviembre de 2001 a 30 de abril de 2002 181 días.

    - Reigadas de 23 de mayo de 2002 a 10 de noviembre de 2002 172 días.

    - Por Cantabria Sistema de 17 de noviembre de 2003 a 16 de enero de 2004 61 días.

    - Prestación Desempleo contributivo de 17 de enero de 2004 a 16 de julio de 2004 182 días.

    Total en R. General: 3.979 días.

    En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

    - De 1 de julio de 1977 a 31 de octubre de 1977.

    - De 1 de marzo de 2002 a 30 de abril de 2002.

    - De 1 de mayo de 2002 a 22 de mayo de 2002 ......... 22 días

    - De 23 de mayo de 2002 a 10 de noviembre de 2002.

    - De 11 de noviembre de 2002 a 30 de noviembre de 2002 ..... 20 días

    Total en RETA: 42 días.

    Las cotizaciones correspondientes de 1 de julio de 1977 a 31 de octubre de 1977 no constan abonadas.

    Total cotizaciones en los 2 regímenes....... 4.021 días.

    A estos 4.021 días hay que sumar 33 días de bonificación por trabajos a tiempo parcial en el periodo de 26 de noviembre de 1993 a 25 de mayo de 1944 en la empresa Zorrilla y 577 días en concepto de pagas extraordinarias, con lo que alcanza 4.631 días cotizados, (trece años por redondeo a la unidad superior).

  3. - Obra en autos un Talón número 003273 correspondiente al Expediente 616/84, Control 7408/84, expedido con fecha 30 de marzo de 1989 por la Magistratura de Trabajo de Santander en el que se hace constar:

    "En el día de la fecha se ha recibido en esta Magistratura de Trabajo por entrega de D. Simón , la cantidad de 151.584 pesetas por descubiertos de Autónomos y Crédito Laboral por el periodo de Total".

  4. - El demandante ha cumplido los siguientes servicios al Estado en la Administración Militar:

    - Servicio Militar Obligatorio: De 1 de marzo de 1956 a 1 de diciembre de 1956.- Tiempo que excede de la duración legal del Servicio Militar Obligatorio: De 1 de diciembre de 1956 a 1 de julio de 1957.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa

  6. - De estimarse la demanda, la base reguladora de la prestación de jubilación que correspondería al actor asciende a 410,51 euros mensuales, porcentaje del 62% y efectos económicos desde el 12 de octubre de 2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y deniega al actor la prestación por jubilación, en el Régimen General de la Seguridad Social, al no acreditar la cotización suficiente para su devengo, de 5.475 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.1.b) de la LGSS . Pues, declara probado que reúne el periodo de 4.631 días cotizados, en los que incluye el cómputo de parte proporcional de pagas extraordinarias, bonificación por contrato de trabajo a tiempo parcial y días de cotización al RETA, no superpuestos con cotización al RG. Rechazando, frente a los documentos oficiales de TGSS de cotización, la validez que pretende la parte actora de informes de vida laboral, alta y afiliación; así como, otras desde el 1 de julio de 1977, en que fue alta en el RETA por actuación inspectora (las cotizaciones anteriores a dicha formalización, no son tenidas en cuenta), que además, al ser 123 días, serían insuficientes para las prestación reclamada. Acreditando la entrega en metálico que justifica con el documento núm. 2 de los aportados con la demanda (folio núm. 28 de los autos), un pago, correspondiente al expediente administrativo 616/1984, de la entonces Magistratura de Trabajo de Santander, de 30-3-1989, sin que a la entidad le conste el abono de las misma, correspondiente al periodo 1 de julio a 31 de octubre de 1977. Rechazando igualmente, el periodo de servicio militar obligatorio, a tal fin, al no esta incluido el actor en régimen de clases pasivas del estado, o ser funcionario el reclamante. Periodo cotizado que es insuficiente para el reconocimiento pretendido, según doctrina jurisprudencial y de otras Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia que cita.

Frente a esta decisión, formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con fundamento procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la modificación de los hechos declarados probados, para que se añada uno nuevo, en el que se recoja los periodos de alta reconocidos por la TGSS, en 1991. Sustentando, esta adición, en informe sobre afiliación y periodos de permanencia en alta de TGSS de 19 de julio de 1991, obrante al folio 65 de los autos (5.205 días) e informe de vida laboral de 15 de diciembre de 2003, obrante al folio 74 (4.842 días), del mismo organismo. Resaltando la contradicción entre, éstos y otros (los obrantes a los folio 72 y 69), de los que se obtiene un número inferior de días en alta en el RG, deduce que acredita un total de 5.205 días de alta, al RG, y 77, al RETA, y con posterioridad, a 19 de julio de 1991, 878 días en informe de vida laboral, de 15 de diciembre de 2003, lo que supera el número de cotizaciones precisas, para el devengo de la prestación solicitada.

Siendo necesario, en atención al precepto que funda el recurso con relación al artículo 194.3 del mismo Texto Legal, respecto de la revisión fáctica pretendida, que se deduzca claramente, sin necesidad de análisis ni conjeturas, de documento fehaciente o prueba pericial y que resulte relevante para la resolución de la "litis", estas circunstancias no concurren en las adiciones o...

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