STSJ Cantabria 1050/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1702
Número de Recurso945/2008
Número de Resolución1050/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01050/2008

Rec. Núm. 945/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a uno de diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Maite , siendo demandados el Círculo Taurino, S.A. y el FOGASA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de mayo de 2.008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Maite ha venido prestando servicios para la empresa Círculo Taurino S.A. desde el día6-3-07, teniendo reconocida la categoría profesional de Administradora-comercial y un salario de 33,52 €/día en cómputo anual. (No controvertido)

  2. - El día 31-12-07 la empresa procedió a despedir a la actora mediante la siguiente carta:

    "Debido a que la empresa estos últimos meses no ha dado los frutos necesarios como para poder seguir ejerciendo la actividad, la dirección de esta empresa ha decidido proceder a su DESPIDO con fecha 31 de Diciembre de 2007.

    La empresa reconoce la improcedencia de su despido a los efectos previstos en el arto 56.2 del Estatuto de los Trabajadores y pone a su disposición el importe que legalmente le corresponde en concepto de liquidación final, saldo y finiquito de todos los importes que se le pudieran adeudar hasta el momento, sin que nada tenga que reclamar de esta empresa por concepto alguno derivado del contrato de trabajo suscrito por ambas partes.

    Lamentando comunicarle esta decisión y quedando muy agradecidos por los servicios prestados."

  3. - Con fecha 16 de enero de 2008, se celebró ante el ORECLA expediente de Mediación-Conciliación, con el resultado de SIN AVENENCIA.

  4. - La empresa procedió a cerrar sus puertas en fecha 31-12-07. (No controvertido)

  5. - La empresa en fecha 21-12-07 había solicitado expediente de regulación de empleo, el cual se resolvió favorablemente en fecha 15-1-08, comunicándose a la actora en fecha 18-2-08 un nuevo despido, esta vez por causas económicas. (F.30 y ss.)

  6. - A efectos de posibles salarios de tramitación se hace constar que la actora prestó servicios entre los días 19-3-08 a 23-3-08 -5 días-, y a partir del 4-4-08. (No controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, de 6 de mayo de 2008 , estima la demanda deducida y declara la improcedencia del despido de la actora, acontecido el 31 de diciembre de 2007.

Disconforme el Fondo de Garantías Salariales (FOGASA), recurre en suplicación a través de dos motivos, con adecuado amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en los que solicita tanto la revisión del relato fáctico como el análisis de las normas que se dicen infringidas.

SEGUNDO

Se insta, en primer lugar, la modificación de los siguientes hechos probados:

  1. Del segundo, proponiendo el siguiente texto: "El día 21 de diciembre de 2007 la representación de la empresa Círculo Taurino, S.A., solicitó ante el Gobierno de Cantabria autorización para proceder a la extinción de las relaciones laborales de los veinte trabajadores de su plantilla, por el procedimiento de despido colectivo, con lo que inicia el ERE nº 127/2007, el cual, previo el informe de la Inspección de Trabajo de 10 de enero de 2008, se resolvió favorablemente el 15 de enero de 2008". Se trata de un dato cierto, deducible de la documental obrante en autos (parcialmente admitido en el ordinal quinto), que por su veracidad se incorpora al relato fáctico.

  2. La inclusión en el tercer hecho probado de lo siguiente: "La empresa procedió a cerrar sus puertas en fecha 31-12-2007". Ciertamente, del certificado de la TGSS se desprende dicho dato, que ya viene recogido en el cuarto ordinal.

  3. La adición al ordinal cuarto del texto de la carta de despido, reproducida en el segundo, y en el quinto de lo consignado en el tercero. Se trata de una modificación carente de relevancia por lo que es inadmitida.

  4. Finalmente se pretende añadir un nuevo...

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