STSJ Cantabria 880/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:1454
Número de Recurso805/2006
Número de Resolución880/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a cuatro de octubre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Vicente sobre despido, siendo demandados el Fondo de Garantía Salarial y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de junio de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Vicente , ha venido prestando servicios laborales para la demandada,Multiobras O´Hara S-L., con antigüedad desde el 24 de diciembre de 2.005, ostentando la categoría profesional de peón, y percibiendo un salario de 39,71 € brutos diarios con prorrata de pagas extras.

  2. - El demandante no figura dado de alta en la Seguridad Social. Carece de permiso de trabajo habiendo solicitado su concesión el día 17 de enero de 2.006, solicitud que fue archivada por desistimiento en fecha 15 de febrero de 2.006. El actor goza de permiso de residencia por circunstancias excepcionales de nacimiento de hijo.

  3. - En fecha 31 de marzo de 2.006 la empresa le comunicó verbalmente al trabajador la extinción de la relación laboral.

  4. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  5. - El 8 de mayo de 2.006 se celebró el acto de conciliación intentada sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados no se funda en prueba fehaciente, sino en la valoración del mismo documento que la sentencia de instancia ha tenido en cuenta para llegar a la conclusión contraria, es decir, que el actor ha prestado servicios laborales. Fuera o no una fotocopia es el Magistrado de instancia a quien le corresponde determinar el valor probatorio de las copias reprográficas sin que esta última naturaleza sirva para desvirtuar en sede de suplicación su valoración exclusiva. Inadmisible la revisión basada en pruebas indiciarias o hipotéticas acerca de lo verosímil que pueda resultar una comunicación reconociendo la laboralidad de una relación correspondiente a un trabajador que se encuentra sin permiso de trabajo.

Al margen de ficta confessio y de la restricción de su efectividad probatoria respecto del FOGASA, o de la testifical del actor, ya que la exacerbación de su trascendencia podría afectar al derecho de defensa del FOGASA, es cierto que existen otros medios de prueba como la documental referida que ha sido apreciada por la resolución objeto de recurso sin que esta Sala pueda, en un recurso extraordinario, desvirtuar tal conclusión. Inadmisible la valoración de la mayor o menor consistencia de la testifical y la referencia a la falta o insuficiencia de prueba, único fundamento de la revisión postulada para la modificación del ordinal tercero. Tanto la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (por todas STS 1-12-1998 . RJ 1013), en relación con los recursos de casación, como el Tribunal Central de Trabajo (STSCT 23-5-1988) y los Tribunales Superiores de Justicia (sentencia entre otras de esta Sala de 30-10-2000 . AS. 4057), respecto de la suplicación, han sostenido que no cabe fundar la revisión fáctica en la denominada prueba negativa u obstrucción negativa: en la inexistencia de pruebas demostrativas del hecho declarado probado. No constituye una doctrina jurisprudencial privativa del orden social, ya que la Sala Penal del Tribunal Supremo considera que la ausencia de prueba documental no constituye documento y no da lugar al error de hecho casacional. Por tales razones han de rechazarse de plano, como sucede en el caso actual, es decir, sin mayores consideraciones, aquellas pretensiones revisoras en las que la parte no indica los medios de prueba, fehacientes, que evidencien el error, sino que se limita a alegar la inexistencia de medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR