STSJ Canarias 465/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2008:3556
Número de Recurso192/2007
Número de Resolución465/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 465/08

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo de lesividad interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Fomento; siendo parte demandada la entidad mercantil "Mediotec Inversiones, S.A.", representada por el Procurador don Octavio Esteva Navarro y dirigida por la Letrada doña Laura Marrero Perdomo. Se considera indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de enero de 2005, el Presidente de la Autoridad Portuaria, actuando "en nombre y representación del Organismo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 41.2.a) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre ", encontrándose "especialmente facultado en virtud de acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 10 de enero de 2005", suscribió con las entidades "Mediotec Inversiones, S.A." y "Promotora de Recursos Eólicos 2004, S.L.", un contrato de cesión de los derechos de propiedad intelectual de ciertos proyectos técnicos elaborados por las mismas. El importe total del contrato ascendía a 592.503 euros. En la cláusula cuarta de dicho contrato se prevé el reintegro del precio satisfecho a esas empresas por la Autoridad Portuaria, si resultaren adjudicatarias de un concurso que se celebraría para la concesión demanial de suelo en el Puerto de Arinaga, con la finalidad de instalar y explotar aerogeneradores (en el contexto, a su vez, del concurso para la concesión de potencia eólica convocado por Orden de 14 de octubre del 2004, de la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias), así como el incremento del precio fijado en un 3,5% de la facturación bruta del parque eólico si no resultaren adjudicatarios de esa concesión del dominio público portuario.

El 13 de enero del 2005 la Autoridad Portuaria de Las Palmas presentó la oportuna solicitud para concurrir al mentado concurso convocado por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la asignación de potencia en la modalidad de instalación de nuevos parques eólicos (en concreto, se solicitó la concesión de tres parques eólicos de 8 MW, 12 MW y 20 MW) en el puerto de Arinaga, acompañando los proyectos y documentación correspondiente.

El concurso sería posteriormente anulado por Orden de la Consejería de Industria de 20 de diciembredel 2006, en ejecución de una sentencia de esta Sala.

SEGUNDO

A la vista de un informe de la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado-, el 2 de junio de 2006 la Autoridad Portuaria de Las Palmas solicitó, por conducto de Puertos del Estado, la incoación del procedimiento de declaración de lesividad del contrato celebrado el 12 de enero de 2005. Por Acuerdo del Secretario General de Transportes de 26 de julio de 2006, se inició el procedimiento de declaración de lesividad del contrato, confiriéndose trámite de audiencia a las empresas interesadas, las cuales comparecieron en el expediente el 23 de agosto de 2006 , solicitando una ampliación del plazo para formular alegaciones, que fue concedida, y la entrega de una copia literal del Acta de la reunión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, celebrada el 10 de enero de 2005, que fue facilitada parcialmente, en aquellas páginas que se referían al contrato de 12 de enero de 2005.

Con fecha 27 de noviembre de 2006, la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Fomento formuló propuesta de resolución favorable a la declaración de lesividad del acto de asunción de competencias por parte del Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, para la celebración del contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual suscrito el 12 de enero de 2005, con las empresas MEDIOTEC INVERSIONES, S.A., y PROMOTORA DE RECURSOS EÓLICOS 2004, S.L., remitiendo el expediente a la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado-, para la emisión del correspondiente informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio , por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Por su lado, la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado-, solicitó información sobre el estado de tramitación del concurso para la asignación de potencias convocado por la Comunidad Autónoma de Canarias por Orden de 14 de octubre de 2004, resultando, como ya dijéramos anteriormente, que el referido concurso de asignación de potencias había sido anulado por la Comunidad Autónoma convocante, remitiéndose a dicho Centro Directivo, el día 20 de diciembre de 2006, una copia de la Orden de 28 de junio de 2006, por la que se declara la nulidad de la Orden de 14 de octubre de 2004, de convocatoria del referido concurso de asignación de potencia, en el procedimiento de revisión de oficio tramitado por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín Oficial de la Comunidad Canaria de 30 de junio de 2006).

El 22 de diciembre de 2006, la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado- emite...

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