SAP Murcia 533/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2008:1620
Número de Recurso495/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 533/2008

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de diciembre del año dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 495/08 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Doce de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Refrigeración José Méndez, S. L., representada por la Procuradora Sra. Velasco Vivancos y defendida por la Letrada Sra. Pérez Salguero, y como demandado y ahora apelado el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado Sustituto. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 30 de enero de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Purificación Velasco Vivancos, en nombre y representación de Refrigeración José Méndez, S. L., y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a que abone a la actora la cantidad de 777 euros, más los intereses legales desde la sentencia. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Refrigeración José Méndez, S. L., solicitando la íntegra estimación de su demanda.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo laconfirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 495/08 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 3 de noviembre de 2008 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo determinadas irregularidades durante la primera instancia, entre ellas la tardanza casi un año en notificar una providencia acordando emplazar a las partes ante la Audiencia y remitir las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Refrigeración José Méndez, S. L., plantea demanda reclamando del Consorcio de Compensación de Seguros daños y perjuicios sufridos por un vehículo de su propiedad y causados por uno oficial del que tal organismo era asegurador directo.

Contesta la demanda el Consorcio que no discute la realidad del siniestro ni la responsabilidad del vehículo por él asegurado, pero sí el importe de los perjuicios reclamados, pues se basan en una paralización del vehículo durante 67 días, cuando sólo debió estarlo 7, por lo que entiende que lo que debe indemnizar en ese concepto son 438´37 €. Después de contestar la demanda, el Consorcio deposita en el Juzgado para pago a la actora la cantidad de 902´40 €.

Se celebra el oportuno juicio, tras lo cual se dicta sentencia en la que se concluye que la mayor parte de la dilación temporal en la reparación del vehículo no es imputable al Consorcio, sino a la aseguradora de la actora, por lo que limita la indemnización a satisfacer a 777 € e intereses legales desde la sentencia, sin costas.

Prepara recurso de apelación la actora, aunque no precisa contra qué pronunciamientos. Cuando lo interpone afirma que la tardanza en la reparación de su vehículo no le es imputable, sino que fue debida al retraso de su aseguradora en autorizar la reparación, y ello es consecuencia de los convenios entre compañías aseguradoras, por lo que ella no es responsable de ese periodo de inutilización del vehículo, de ahí que deba abonarlo la aseguradora del causante del accidente. Por ello pide el dictado de una nueva sentencia que estime en su integridad la demanda que planteó.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, quien defiende que fueron problemas entre la perjudicada y su aseguradora los que retardaron la reparación del vehículo, por lo que no es imputable al Consorcio, que no puede ser condenado al pago de los perjuicios que ello ocasionó.

SEGUNDO

El...

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