SAP Valencia 684/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2006:4432
Número de Recurso645/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución684/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 684

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En VALENCIA, a veinte de diciembre de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial , siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de juicio ordinario , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia, con el nª 784/05, por la mercantil Construcciones Vilches Varo S.L. contra la mercantil Olva Proyectos Urbanos S.L. y contra la mercantil Tatabanya S.L., sobre reclamación de cantidad , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil Construcciones Vilches Varo S.L. y la mercantil Olva Proyectos Urbanos S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª instancia nº 1 de Valencia, en fecha 20 de marzo de 2.006 , contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de la mercantil CONSTRUCCIONES VILCHES VARO S.L. que ha estado representado por el Procurador Dña . Rosa Correcher Pardo contra la mercantil OLVA PROYECTOS URBANOS S.L. que ha estado representadada por el Procurador Dña Alicia Suau Casado y contra la mercantil TATABANYA S.L. que ha estado representada por el Procurador Dña Magadalena Planells Rostoll y, estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la mercantil OLVA PROYECTOS URBANOS S.L. contra la mercantil CONSTRUCCIONES VILCHES VARO S.L. debo condenar y condeno a la mercantil Olva Proyectos Urbanos S.L. a pagar la cantidad de CATORCE MIL SETENTA Y NUEVE EUROS CON DOCE CENTIMOS (14.079'12 €) y solidariamente con ella a la entidad TATABANYA S.L. así como al pago de los intereses legales desde la fecha de esta resolución; En cuanto a las costas cada parte pagara las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil CONSTRUCCIONES VILCHES VARO SL y la mercantil OLVA PROYECTOS URBANOS SL admitido enambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 18 de diciembre de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Construcciones Vilches Varó S.L. formuló, con fundamento esencial en el artículo 1.091 del Código Civil , demanda de juicio ordinario contra las mercantiles Olva Proyectos Urbanos S.L. y Tatabanya S.L. en reclamación de la cantidad de 69.642'34 euros, exigencia dineraria ésta que traía causa del contrato originario de ejecución de obra que, en su condición de constructora, suscribió el 28 de Febrero de 2.002 con la promotora Alpafont Mediterráneo S.L. para la construcción de un edificio compuesto de viviendas, áticos, locales comerciales y plantas de sótano de aparcamientos de vehículos en el término municipal de Manises, concretamente en las calles Castellón, Blas de Otero, Manuel de Falla y Río Xúquer. Dicha promotora fue objeto de escisión el 31 de Julio de 2.003, surgiendo de ella las dos mercantiles demandadas, adquiriendo Olva Proyectos Urbanos S.L. la propiedad de las viviendas de las fases I y III y Tatabanya S.L. las de las fases II y IV y adjudicándose ambas mercantiles la totalidad de las plazas de aparcamiento y trasteros al 50%. La suma que se reclama de 69.642'34 euros, responde a la adición de los siguientes conceptos: A) 7.851'13 euros correspondientes al importe de las retenciones de la fase I. B) 8.532'80 euros en concepto de retenciones de la fase III, ya que si bien ascendían a 9.833'33 euros, han sido aminoradas en 1.300'53 euros en que se valora el coste de ejecución de los defectos existentes y C) 53.258'41 euros correspondientes a las facturas impagadas por las obras de ejecución en sótanos y garaje, de ahí que interesara la condena de Olva Proyectos Urbanos S.L. al pago de dichas cantidades con la responsabilidad solidaria de Tatabanya S.L. con fundamento en los artículos 255.3º y 259 del Real Decreto 1564/89 de 22 de Diciembre , de Sociedades Anónimas y 94 de la Ley 2/95 de 23 de Marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada . La demandada Olva Proyectos Urbanos S.L. no sólo se opuso a la demanda, sino que además reconvino por la cantidad de 155.673'18 euros. Esta cifra resultaba de la suma de los siguientes conceptos: A) 5.469'10 euros como penalización por el retraso de 91 días en la entrega de la fase I, a razón de 60'10 euros por día. B) 14.259'27 euros, importe del coste de los trabajos por ella realizados para subsanar las deficiencias de dicha fase I. C) 22.500'00 euros como penalización por retraso en la entrega de la fase III, por los 75 días que mediaron entre el 15 de Octubre y el 30 de Diciembre de 2.003, a razón de 300 euros por día. D) 5.290'53 euros en concepto de cantidades abonadas a la mercantil Cortes y Perforaciones Torrent S.L. por los trabajos de corte de forjados, escaleras y losas de la fase III. E) 26.373'05 euros importe de los trabajos de reparación de las obras mal ejecutadas en la fase III. F) 69.000 euros por la penalización de 230 días de retraso en la entrega de los garajes y trasteros, a razón de 300 euros por día y G) 12.781'23 euros como importe presupuestado para la reparación de dichas deficiencias. Por su parte la codemandada Tatabanya S.L. proclamó su ajenidad respecto a las cantidades reclamadas, de un lado, por cuanto la demandante suscribió el 19 de Junio de

2.003 con Olva Proyectos Urbanos S.L. la resolución parcial del contrato de obra respecto de las fases I y III, dejándola de mutuo acuerdo fuera de toda responsabilidad y de otro, y en lo que atañe a los trabajos en sótanos y garajes, por tratarse de obligaciones inexistentes en el momento de la escisión. La sentencia de instancia estimando parcialmente demanda y reconvención condenó a Olva Proyectos Urbanos S.L. y solidariamente con ella, a Tatabanya S.L., a pagar a Construcciones Vilches Varó S.L. la cantidad de

14.079'12 euros. Esta cifra era el resultado de aminorar los 69.642'34 euros reclamados por la actora y cuya íntegra procedencia se acogió, de un lado, en 5.290'53 euros por las cantidades abonadas a la mercantil Cortes y Perforaciones Torrent S.L., de otro, en 48.300 euros correspondiente al 70% de la penalización por el retraso en la entrega de los garajes y finalmente en 1.972'69 euros por las deficiencias en dichos sótanos y plazas de garaje ( 69.642'34 - 5.290'53 - 48.300 - 1.972'69 = 14.079'12) y esta resolución ha sido recurrida en apelación por Construcciones Vilches Varó S.L. y Olva Proyectos Urbanos S.L. e impugnada por Tatabanya S.L.

SEGUNDO

El obstáculo que inicialmente se advierte en el recurso interpuesto por Olva Proyectos Urbanos S.L. es el derivado de la inobservancia en su escrito de preparación de los requisitos previstos en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que exige que en él se haga constar no sólo la voluntad de recurrir, sino también que se expresen los pronunciamientos que se impugnan. De modo que no basta simplemente con anunciar la voluntad de recurrir, sino que es preciso concretar el ámbito de la impugnación. En relación a esta exigencia, la parte apelante manifestó en el apartado E) de su escrito de preparación que impugnaba todos los pronunciamientos de su parte dispositiva (f. 1.064), pero si pensamos que la resolución dictada no desestimó totalmente su reconvención, sino que la acogió parcialmente, fácilmente entenderemos la improcedencia de la fórmula empleada, en cuanto que esto implica impugnar, al mismo tiempo, aquellos pronunciamientos que le fueron favorables, lo que procesalmente resulta inviable y ello evidencia que la preparación se hizo defectuosamente y que esa incorrección debió propiciar ladenegación del recurso y no tenerlo por preparado en tiempo y forma. En consecuencia, la apelación ha sido indebidamente admitida, sin embargo, tal circunstancia no ha de acarrear invalidez alguna, ya que es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que los motivos legales en que puede fundarse la no admisión de un recurso, son pertinentes al resolver sobre el fondo para desestimarlo, aún cuando se hayan admitido, pues las razones de inadmisión son suficientes, si resulta demostrada su existencia, para que los recursos a que se contraen deban ser rechazados (SS. del T.S. de 18-2-00, 27-3-00, 5-7-00, 8-11-00, 9-2-01, 6-3-01, 28-3-01, 28-5-02, 14-6-02, 25-10-02, 26-12-02, 25-2-03, 11-6-03, 22-9-03, 27-11-03, 17-3-04, 18-4-05 y 13-5-05 entre otras muchas), procediendo, por tanto, en principio desestimar la apelación formulada por dicha entidad. En cualquier caso, la conclusión sería la misma por las razones que a continuación se exponen, debiéndose inicialmente precisar como dato ciertamente significativo que en un procedimiento de la complejidad y extensión como el que nos ocupa, las partes litigantes han impugnado todos y cada uno de los pronunciamientos de la sentencia que le son adversos, cuando la misma analiza con profusión y de manera detallada y exhaustiva la integridad de las cuestiones planteadas, lo que, al menos, apriorísticamente revela el propósito de pretender sustituir el criterio objetivo e imparcial del juzgador de instancia por el suyo propio que ineludiblemente ha de ser más subjetivo e interesado.

TERCERO

Las cantidades que en concepto de retenciones de la fase I y III reclama la demandante Construcciones Vilches Varó S.L. no son objeto de controversia, oponiéndose frente a su procedencia, de un lado, la penalización por retraso y de otro, las deficiencias existentes. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Mayo de 2009
    • España
    • 12 Mayo 2009
    ...Sentencia dictada, con fecha 20 de diciembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 645/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 784/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante Providencia de 23 de abril de 2007......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR