STSJ Asturias 3600/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4933
Número de Recurso1563/2008
Número de Resolución3600/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001563 /2008, formalizado por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Antonio , contra la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000164 /2008, seguidos a instancia de Antonio frente al MINISTERIO FISCAL, y a THYSSENKRUPP NORTE S.A., parte demandada representada por el letrado DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Antonio , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada con la categoría de especialista, percibiendo un salario de 2.386,67 € mensuales, con inclusión de todos los conceptos. Concertaron las partes contratos temporales por obra o servicio que se detallan en el hecho segundo de la demanda -cuyo particular se da por reproducido-. El actor ejecutó su prestación tanto en la obra que en cada caso se especificaba en el contrato como en otros trabajos habituales en la empresa.

  2. - El actor y otros cinco trabajadores de la empresa presentaron el 22 de febrero de 2008 papeleta de conciliación ante el UMAC reclamando la condición de trabajadores fijos de la misma.

  3. - La papeleta de conciliación y la correspondiente citación al acto fue comunicada a la empresa el 25 de febrero de 2008.

  4. - El 25 de febrero la empresa notifica al actor la extinción del contrato de trabajo concertado el 1 de febrero de 2008, con efectos del 29 siguiente.

  5. - El 29 de febrero de 2008 la empresa notifica al actor el reconocimiento como improcedente del despido, depositando la indemnización en el Juzgado tomando como antigüedad la de 23 de mayo de 2005

    .

  6. - La empresa notificó la extinción del contrato, además de a los citados, a otros 7 trabajadores, cuyo contrato fijaba igualmente el 29 de febrero de 2008 como fecha de término. Tras las extinciones acordadas el 25 de febrero la plantilla de trabajadores temporales era de 36.

  7. - El día 22 de febrero la empresa ya había adoptado la decisión de extinguir la relación contractual del actor y de los otros 12 trabajadores.

  8. - En el primer trimestre del año disminuye la carga de trabajo en la empresa, que suele recuperarse al inicio del segundo semestre de cada año.

  9. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo de los trabajadores.

  10. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 18 de marzo de 2008, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 1 de abril con el resultado de intentado sin efecto, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 1 de abril de 2008 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estimando en parte las pretensiones deducidas en la demanda originadora del proceso declara improcedente el despido del que el accionante ha sido objeto en fecha 29 de Febrero de 2008 acogiendo los efectos legales inherentes a tal calificación, interponeaquél recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de los artículos 55.5 y 6 y 4.2 g) del Estatuto de los Trabajadores y 24 de la Constitución, postulando la nulidad de la decisión extintiva enjuiciada invocando haber sido lesionado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, garantía de indemnidad.

Es doctrina consolidada de nuestro Tribunal Constitucional la que postula, en relación con el ámbito procesal laboral, que en supuestos en los que se alega que una determinada actuación del empleador encubre en realidad una conducta lesiva de un derecho fundamental corresponde al autor de aquella soportar la carga de la prueba de que la medida adoptada obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio o vulnerador de tal derecho, doctrina del onus...

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