STSJ Asturias 394/2006, 10 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2006
Número de resolución394/2006

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000377/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS MUÑIZ SEHNERT, en nombre y representación de María , contra la sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000288/2004, seguidos a instancia de María frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil cuatro por la que se demandante la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, María , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, solicitó en fecha 7 de octubre de 1997 pensión de incapacidad al amparo de los Reglamentos comunitarios, al haber prestado trabajos en España y Francia, y por resolución de 3 de junio de 1998, se declaró que no estaba afectada de invalidez permanente. Impugnada tal decisión se dictó sentencia de este mismo juzgado de 16 de junio de 1999 que desestimaba su pretensión y recurrida la misma se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 2 de junio de 2000 por la que se declaraba a la actora afectada de una incapacidad permanente absoluta por causa de enfermedad común, condenado a la entidad gestora a que satisfaga a la actora una pensión vitalicia de 52.864 pesetas mensuales, equivalente al 100 por 100 de una base computable de igual cuantía y exigible a partir del 18 de diciembre de 1.997. El abono de tal pensión se efectuaba íntegramente pro la seguridad social española de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la comunidad europea 1408/71.

  2. - Con efectos al 31 de diciembre de 2002 por la seguridad Social francesa se reconoció a la actora una pensión de vejez, con derecho a percibir una pensión mensual, durante el año 2003, de 362,77 euros.

  3. - Por escrito de 29 de septiembre de 2003 el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica a la actora que se va a proceder a recalcular la pensión de incapacidad permanente que percibe teniendo en cuenta únicamente los periodos de seguros acreditados en España, concediendo el plazo de 10 días para efectuar alegaciones. Por resolución de 24 de noviembre del mismo año se declara que "a la vista del reconocimiento pro la seguridad social francesa de una pensión de vejez, la institución española ha de proceder a recalcular la pensión de incapacidad que Dª María percibía, teniendo en cuenta el mismo hecho causante pero aplicando la fórmula prorrata temporis (24,14%), quedando establecido la pensión para el año 2003 a cargo de la Seguridad Social de 91,12 euros, de los que 76,70 corresponden a pensión inicial prorrateada y 14,42 a revalorizaciones igualmente que ha percibido la cantidad de 4.330,59 euros de más en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2002 y el 31 de octubre de 2003".

  4. - La actora acredita un total de 2.922 días de cotización a la seguridad social española y 9.180 a las seguridad social francesa.

  5. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

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