SAP Asturias 1/2009, 8 de Enero de 2009

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2009:1
Número de Recurso196/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA: 00001/2009

SENTENCIA Nº 1/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000196 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, ocho de Enero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 0000679 /2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 0000196 /2008 , entre partes, como Apelante/s INSERSA XXI S.A., D. Jesús Ángel y D. Felix representados por el Procurador de los Tribunales D. Dª Mª DOLORES LOPEZ ALBERDI, y bajo la dirección letrada de D. JOSE LUIS REBOLLO ALVAREZ y D. Jose Enrique , y como Apelado/s D. MINISTERIO FISCAL, ADMON. CONCURSAL DE INSERSA XXI S.A. personada en las actuaciones , AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA personada en las actuaciones. Y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17-09-07 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente los incidentes de oposición formulados por INSERSA XXI S.A., en liquidación, Felix y Jesús Ángel , calificando como culpable el concurso de la entidad INSERSA XXI S.A., en liquidación, con los efectos siguientes:

  1. Declarar personas afectadas por la calificación a Felix y Jesús Ángel ;2. Declarar la inhabilitación de Felix y Jesús Ángel para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 2 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

No procede condena en costas.

LLévese testimonio de esta sentencia a la Sección Sexta del concurso.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Asturias para la inscripción de la sanción de inhabilitación".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante del incidente INSERSA XXI, S.A., D. Felix y D. Jesús Ángel , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4-12-08, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los apelantes "Insersa XXI, S.A.", Don Felix y Don Jesús Ángel contra la Sentencia de fecha 17 septiembre 2007 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el incidente concursal 679/2006, alegando como primer motivo del recurso que, a propósito de la determinación las personas afectadas por la calificación del concurso, la sociedad "Insersa XXI, S.A." estuvo incursa en situación de suspensión de pagos desde diciembre 2003, de donde se deriva que durante los dos años precedentes a la declaración de concurso los administradores sociales estuvieron intervenidos en sus facultades de administración hasta su cese y posterior nombramiento de Don Felix como liquidador; como segundo motivo de apelación sostienen los recurrentes la inaplicabilidad al caso enjuiciado de la sanción de inhabilitación prevista en el art. 172-2-2º L.C ., alegando a este respecto que al no haber sido solicitada tal sanción ni por la Administración concursal ni por el Ministerio Fiscal, su imposición por la recurrida supone una vulneración del principio de contradicción además de la aplicación retroactiva de una norma sancionadora a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor.

SEGUNDO

Por lo que atañe al primero de los motivos de la apelación, se vienen realmente a mezclar en el recurso dos cuestiones distintas como son, de un lado la incidencia que puede revestir para la calificación concursal, y más concretamente en la labor de imputación a las personas afectadas por la calificación de las conductas tipificadas como ilícitos concursales, la situación de suspensión de pagos en que estuvo incursa la mercantil "Insersa XXI, S.A." con anterioridad a la declaración de concurso habida cuenta de que dicha situación conlleva el establecimiento de un régimen de intervención en todos los actos de administración y disposición patrimonial que pueda llevar a cabo el deudor, y de otro lado la cuestión relativa al límite temporal de los dos años anteriores a la declaración de concurso a que se extiende el ámbito subjetivo de las personas afectadas por la calificación puesto que, según se dice, durante esos dos años precedentes los administradores sociales de la concursada estuvieron sujetos a dicho régimen de intervención. Acerca de la primera de tales cuestiones cabe recordar que la Sentencia de primera instancia describe cuáles son las concretas operaciones que le llevan a fundamentar la calificación del concurso como culpable, y así se comienza diciendo que en fecha 2 enero 2003 la concursada "Insersa XXI, S.A." procedió a contabilizar en el Libro Diario de 2003 una compra por valor de 86.550,78 euros que sin embargo carece de soporte documental alguno (en el asiento contable se alude al "solar calle Baldomero", cuando dicha adquisición ya preexistía en la contabilidad), haciendo constar además como medio de pago una deuda que los socios tenían con la sociedad, con lo que dicha obligación dejó de ser exigible, a todo lo cual se une el haber...

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