STSJ Castilla y León 1553/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2008:6605
Número de Recurso1553/2008
Número de Resolución1553/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1553 de 2.008, interpuesto por CENSENAL VALLADOLID S.L contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE VALLADOLID (Autos 344/08) de fecha 4 DE JULIO DE 2008 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Ángela contra CENSENAL VALLADOLID S.L Y FEDERACIÓN CASTELLANO LEONESA DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Tres demanda formulada por Ángela en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.-La actora, Ángela , viene prestando sus servicios para la entidad demandada, CENSENAL VALLADOLID, S.L (Centro Especial de Empleo), desde el 1/4/06, con la categoría de socorrista y percibiendo un salario/mensual último, por todos los conceptos incluida la prorrata de pagas extras de1.255,80 euros, o lo que es lo mismo, 41,86 euros/día.

SEGUNDO

El 20/12/05 se otorgó por CENSENAL VALLADOLID, S.L Y CENSENAL MADRID, S.L, ante notario, Escritura Pública de constitución de UTE CENSENAL AGRUPADA INSTALACIONES DEPORTIVAS, con el contenido que aquí se da por reproducido, en aras a la brevedad.

TERCERO

En escrito de fecha 26/11/07, la entidad demandada, CENSENAL VALLADOLID, S.L comunicó entre otros extremos a la demandante que a partir del 1/1/2008, la adjudicataria del servicio de socorristas en la piscina a la que estaba adscrita será la FEDERACIÓN CASTELLANO LEONESA DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO, por lo que será dada de baja en aquélla entidad a partir del 1/1/08.

CUARTO

El 4/12/2007 se publicó el Convenio Colectivo del Centro Especial de Empleo "CENSENAL VALLADOLID" y que figura como doc 9 en el ramo de prueba de la actora.

QUINTO

El 10/6/03 se publicó el Convenio Colectivo de Piscinas e Instalaciones deportivas y que obra en el ramo de prueba de la demandante como doc 10.

SEXTO

El 29/12/07, la actora remitió burofax a FEDERACIÓN CASTELLANO LEONESA DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO, con el contenido que aquí asimismo se da por reproducido.

SÉPTIMO

La demandante, Ángela , no es ni ha sido, delegada de personal, delegada sindical ni miembro de Comité de Empresa.

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Censenal Valladolid S.L , fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de VALLADOLID que, estimando parcialmente la demanda sobre Despido planteada por DOÑA Ángela , declara que el despido de que había sido objeto por parte de CENSENAL VALLADOLID S.L. era IMPROCEDENTE condenándola a la readmisión de la actora o el abono de la indemnización y salarios correspondientes y absolviendo a la codemandada FEDERACIÓN CASTELLANO LEONESA DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO, se alza la empresa condenada solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de índole fáctica como jurídica.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita por la empresa recurrente la adición de un HECHO PROBADO NUEVO con propuesta de adición del contenido siguiente:

"El informe de empleabilidad emitido por el Equipo Multiprofesional de Censenal Valladolid, S.L., de 20-12-2007, con objeto de determinar la posterior incorporación de los trabajadores adscritos al servicio de Celaduría, Portería, Taquilla, Socorrismo, Peonaje y Labores Complementarias, de las piscinas cubiertas municipales a puestos de trabajo dependientes de empresa ordinarias, entre los que se encontraba la actora, se consideró a esta última apta para su inserción laboral a la empresa ordinaria".

Se apoya la recurrente para efectuar dicha pretensión en el documento número 7 consistente en un informe de empleabilidad emitido por el Equipo Multiprofesional de Censenal Valladolid, S.L.

Dado que lo que se discute fundamentalmente en este procedimiento es la posibilidad de subrogación de una empresa ordinaria en los trabajadores de una empresa Especial de Empleo cuyo contrato está celebrado al amparo del R.D. 1368/1985 , debe considerarse intrascendente el dato que se pretende adicionar al relato fáctico pues nos encontramos ante una cuestión meramente jurídica. Por otro lado el documento aludido en el recurso está elaborado por un equipo multiprofesional perteneciente a la propia empresa CENSENAL VALLADOLID,S.L., por lo que carece de eficacia probatoria absoluta al haberse elaborado por la parte interesada. En consecuencia debe desestimarse este motivo de recurso.

TERCERO

Como segundo y tercer motivo del recurso amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley deIntegración Social de los Minusválidos (LISMI), de 7 de abril de 1982 , en relación con el artículo 44 y 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 19 del Convenio Colectivo de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Provincia de Valladolid, en relación con el artículo 21 del R.D. 1368/1985, de 17 de julio .

Como se ha dicho en el anterior motivo de recurso la cuestión litigiosa que nos ocupa es la determinación de si es posible la subrogación de una empresa ordinaria en los trabajadores de una empresa Especial de Empleo cuyo contrato está celebrado al amparo del R.D. 1368/1985 y más concretamente en este caso de si existe obligación de la empresa entrante de hacerse cargo de la actora.

Sobre un supuesto similar al que ahora nos ocupa, aunque allí el recurrente era el trabajador, ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en sentencia reciente de 14 de noviembre de 2008 , en el sentido siguiente:

"PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Valladolid, de 22 de mayo de 2008 , estimó parcialmente la demanda por despido deducida por D. Pablo frente a las empresa Censenal Valladolid, S.L., y Outsourcing Signo Servicios Integrales Grupo Norte, S.L., y declaró la improcedencia del despido objetivo del trabajador demandante actuado por Censenal Valladolid, condenando a esa patronal a arrostrar tal declaración y las consecuencias legalmente inherentes a la misma. Complementariamente, la citada sentencia absolvió a Outsourcing Signo de lo pedido frente a la misma por el Sr. Pablo .

De conformidad con el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se analizará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. D. Pablo ha venido prestando servicio para la empresa Censenal Valladolid, titular de centro especial de empleo, desde el 21 de abril de 1997, con categoría de especialista polivalente y lucrando un salario mensual con prorrata de gratificaciones extras de 1366,97 euros. La actividad del Sr. Pablo , atemperada a la relación laboral especial de los minusválidos que prestan servicios en centros especiales de empleo, se llevaba a cabo en la piscina Huerta del Rey de titularidad del Ayuntamiento de Valladolid, quien había adjudicado a Censenal durante los años 2006 y 2007 el servicio de celaduría, portería, taquilla, socorrismo, peonaje y labores complementarias en la citada piscina, centro ese en el que D. Pablo efectuaba labores de taquillero. El citado trabajador, afecto a una capacidad laboral disminuida en un 36% y que desarrollaba en Censenal un puesto de trabajo no necesitado de adaptación, fue declarado apto para su inserción laboral en informe de empleabilidad emitido por el Equipo Multiprofesional de Censenal Valladolid el 20 de diciembre de 2007. A partir del 1 de enero de 2008 la antes citada contrata de los servicios de celaduría, portería, etc., de la piscina municipal en la que venía prestando servicios el Sr. Pablo se adjudicó a Outsourcing Signo Servicios Integrales Grupo Norte,...

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