STSJ Castilla y León 1309/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2008:5749
Número de Recurso1309/2008
Número de Resolución1309/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1309/2008, interpuesto por D. Marco Antonio contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha treinta de junio de 2008, (Autos nº 65/2008), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre PENSIÓN DE JUBILACIÓN (REVISIÓN).

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Febrero de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La parte actora, Don Marco Antonio , con DNI NUM000 , nacido el 25 de marzo de 1945, está afiliado a la Seguridad Social, con el n° NUM001 . El 17 de abril de 2006 el INSS resolvió concederle dos pensiones,una de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional en el Régimen Especial de Minería del Carbón, con fecha de efectos 06.03.2006, sobre una base reguladora de 2.318,97 € mensuales, y un porcentaje del 55% y doce pagas al año, y otra pensión, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos derivada de enfermedad común, siendo requerido por dicha entidad para que optase entre percibir "pensión de jubilación RETA más pensión incapacidad de enfermedad profesional del Régimen Especial de la Minería del Carbón", (pensión de jubilación del RETA que tenía reconocida aunque no abonada con efectos de 1/9/2.005), en lugar de " pensión de incapacidad RETA más incapacidad de enfermedad profesional".- SEGUNDO.- El día 12 de julio de 2006 realizó opción en favor de la pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, más la pensión de incapacidad derivada de Enfermedad Profesional del Régimen Especial de Minería, pasando a recibir en el primer concepto el 86 % (elevado después al 88 %) de 804,50 € con efectos desde el indicado 1 de septiembre de 2005. Para percibir dicha pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos solo se tuvieron en cuenta las cotizaciones de este régimen.- TERCERO.- Con fecha 15.06.2006 solicitó pensión de jubilación en el Régimen Especial de la Minería, al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 3 de abril de 1973. En escrito del INSS 16.10.2006 se le informó de la cuantía de la pensión resultante y se le pidió que optara, entre el percibo de esta pensión y la de enfermedad profesional, al existir una pequeña diferencia entre ambas optando por el percibo de la jubilación el día 27.10.2006. Por resolución del

13.11.2006 se reconoció pensión de jubilación en el Régimen de la Minería, con fecha de efectos

16.06.2006, base reguladora de 1.729,41 € Y porcentaje del 65% por 20 años de cotización en este Régimen.- CUARTO.- Impugnada la cuantía de la pensión de jubilación de minería, el Juzgado de lo Social n° 1 de Ponferrada, con fecha 7 de febrero de 2007 , elevó la base reguladora a 1.992,40 €, la cual fue nuevamente elevada por...

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